El Ministerio de Producción y Ambiente negó a los propietarios de la Estancia Policarpo la renovación del título de la marca y señal ovina de su cabaña. Los damnificados recurrieron a la justicia, que aún no resolvió sobre la cuestión de fondo.
USHUAIA.- A un año y medio de la sanción de la Ley 1461 que creó el Área Natural Protegida Península Mitre se conoció una resolución del Ministerio de Producción y Ambiente que impide la producción de ganado dentro de esa nueva zona protegida. La situación trascendió días atrás al conocerse una resolución del Superior Tribunal de Justicia, que intervino a pedido de los administradores de la Estancia Policarpo, ante el impedimento del Gobierno de renovarle la marca y señal de su ganado para poder seguir produciendo.
Así, Sergio Igor Bilbao y Renán Dantón Bilbao, en calidad de administradores provisorios de los bienes sucesorios de Francisco Miguel Bilbao, iniciaron demanda pidiendo que se declare la nulidad de la mencionada resolución del Ministerio de Producción y Ambiente 785/22 que confirma la no renovación en el registro provincial de marcas y señales del título de la marca y señal ovina para las tierras fiscales denominadas La Blanca y Río Chico y Veranada o Policarpo.
Entre otros argumentos, los demandantes explicaron que “la actividad ganadera no se encuentra prohibida en el marco de la Ley 1461, porque la Estancia Policarpo se ubica dentro de la zona que se identifica como Reserva Costera Natural, postulando además su carácter de ocupantes legales”.
Además, agregaron que “la negativa a la renovación de las marcas y señales contradice la conducta previa desplegada por la administración, en atención a la teoría de los actos propios y el principio de buena fe y, para concluir, ofrecen prueba y piden que se dicte sentencia que haga lugar a la demanda en todos sus términos”.
Por su parte, el Fiscal de Estado, en representación del Gobierno, efectuó la negativa de los hechos esgrimidos y describió las características de la producción pecuaria fueguina, en particular de Península Mitre en la cual se ubica la Estancia Policarpo, detallando su evolución histórica hasta la creación del Área natural protegida.
Además consignó que la sanción de la Ley 1461 es de mayor jerarquía normativa que el decreto 1710/2020 que fundamenta la disposición del registro provincial de marcas y señales, por lo que pidió que “se declare abstracto el proceso en consideración de la pérdida de virtualidad del régimen previo y la posibilidad para los actores de formular un nuevo pedido en el esquema normativo actual”.
Ante esta respuesta los demandantes solicitaron el rechazo de la abstracción e indicaron que la legislación “enmarca la cuestión debatida y habilita a la autoridad de aplicación a otorgar autorizaciones temporales para el uso y desarrollo de actividades compatibles con la conservación del área natural protegida Península Mitre hasta la implementación del plan de manejo y gestión.
Al mismo tiempo destacaron que, “conforme a los dichos de la contestación, el Gobierno negará la renovación requerida y el Poder Ejecutivo prohibirá la actividad en la reglamentación de la ley”.
Por esta razón, el Superior Tribunal difirió el tratamiento del planteo de abstracción solicitado por la provincia para la etapa de la sentencia definitiva.