BUENOS AIRES.- La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que ratificó la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, que declaró irregular la permanencia de un ciudadano de origen extranjero en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente.
Migraciones consideró que la situación del migrante (de nacionalidad peruana) encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado en su país de origen a la pena de trece años de prisión en orden al delito de violación reiterada -10 hechos- hacia su propia hija, sentencia agravada en razón del vínculo.
Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti- consideraron que la DNM sí se expidió en torno al rechazo de los diversos recursos administrativos interpuestos por el migrante, en los que expresamente solicitó el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar.
Para así decidir, sustentó su pronunciamiento en el hecho objetivo de la condena penal recaída sobre el extranjero. Surge de los testimonios que el imputado habría tratado de “haber accedido carnalmente a su hija (…), de 12 años de edad”.
Para confirmar el pronunciamiento de expulsar de forma permanente del país al actor, el Tribunal sostuvo que “semejante contexto resulta agravado por los diversos informes psicológicos obrantes en la historia clínica adunada al sub discussio, en donde se asentó que el Sr. T. R. -lejos de asumir una postura autocrítica- ha optado por negar la comisión del hecho, rehusarse a toda posibilidad de arrepentimiento, e inculpar a su entonces cónyuge por la condena recibida”.