“La decisión del empleador responde a una visión estereotipada y prejuiciosa según la cual la mujer víctima de violencia de género participa en la responsabilidad de esa situación”, explicó el juez que dictó la sentencia por el hecho ocurrido en Río Grande.
RÍO GRANDE.- El pasado 26 de abril, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de Río Grande, a cargo del Dr. Fernando Cayzac, dictó sentencia a favor de una mujer que fue despedida tras ser vulnerada por su pareja en la puerta del comercio donde trabajaba.
Cabe recordar que el empleador de la mujer, había notificado de “despido con causa” en virtud de los acontecimientos mencionados, argumentando que los mismos ponían en riesgo la integridad del resto de sus empleados y perjudicaban la imagen comercial de su emprendimiento.
En su fallo el Dr. Cayzac, consideró que en este caso “la decisión del empleador responde a una visión estereotipada y prejuiciosa según la cual la mujer víctima de violencia de género participa en la responsabilidad de esa situación”.
En esa línea, remarcó que “el empleador optó por cortar de la parte más delgada, excluyendo a la víctima, desentendiéndose de su situación, tomando una decisión que, al menos, no considera plenamente, la dignidad del trabajador”.
El juez concluyó su argumento al sostener: “El derecho, y más aún la dignidad inherente al ser humano, nos exige concebir, no sólo a los funcionarios públicos, sino a todos los que integramos la sociedad, soluciones que incluyan a las personas especialmente vulnerables como lo son las mujeres víctimas de violencia de género”.
Ahora, la victima deberá percibir una indemnización que incluye el daño moral percibido por la parte empleadora.