Para negociar convenios colectivos se debe contar con personería gremial.
BUENOS AIRES (Diariojudicial.com).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por mayoría, un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
La decisión fue adoptada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en el marco de los autos “ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Salta – y otro s/ amparo sindical”.
La causa se inició por una acción de amparo impulsada por la Agremiación de Empleados Municipales de Salta (ADEMUS), con la adhesión de la Asociación de Trabajadores Municipales de la Ciudad de Salta (ATMCS) y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salta (STMS) contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Municipalidad de Salta.
Concretamente se impugnó la constitucionalidad de una resolución ministerial (2061/14) que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal de la Municipalidad de Salta (1413/14 “E”) por cuanto en la celebración de este acuerdo no se les dio participación a los sindicatos simplemente inscriptos del sector. También cuestionaron ciertas disposiciones de tal convenio que concede privilegios a las asociaciones con personería gremial.
Los jueces de la causa consideraron que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del proceso negociador del convenio colectivo hallaba su origen en la previsión del artículo 31, inc. a, de la ley de asociaciones sindicales (23.551) que confiere con carácter exclusivo a las asociaciones sindicales con personería gremial el derecho de “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”. Sostuvieron que esa norma resultaba inconstitucional a la luz de la doctrina del Alto Tribunal, según los precedentes “ATE”, “Rossi”, “ATE” y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”.
Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el a quo “ha dado a la doctrina constitucional (…) sobre la materia un alcance que no tiene”. “Ciertamente, en ninguno de los precedentes citados en apoyo de su decisión fue puesta en tela de juicio la potestad conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, como lo ha sido en el sub lite”, advirtió la sentencia del Máximo Tribunal.
“Es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto”, concluyó la Corte.
Los supremos explicaron que, en los precedentes, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que consagraban potestades exclusivas a los sindicatos con personería gremial, privando de tales derechos a los demás, hizo pie fundamentalmente en las observaciones formuladas tanto por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y el Comité de Libertad Sindical. Y añadieron: “Esas observaciones, lejos de otorgar respaldo a la tesitura expuesta por el a quo -como este lo subrayó-, la desacredita a la par que le dan al problema planteado una clara respuesta en sentido adverso al que surge del fallo recurrido”.
“Es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto”, concluyó la Corte.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que correspondía declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley 23.551.