RIO GRANDE.- El juez Federal Santiago Carrillo hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que se impida cobrar la Tasa aplicada por la Municipalidad a los transportes de carga, entendiendo que la traza de una ruta nacional es ajena a su competencia.
“Admitir la medida cautelar solicitada. En consecuencia, en cuanto corresponde al trazado de la ruta nacional nro. 3 y respecto de transportistas representados por la entidad accionante, se dispone la suspensión de los efectos del artículo 10 de la ordenanza nro. 8434 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos; debiendo la Municipalidad abstenerse de ejecutar cualquier acto que implique la aplicación de dicha norma”; señala la parte pertinente de la decisión judicial.
La medida cautelar fue solicitada por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), en el marco de una “acción declarativa de inconstitucionalidad”, sobre lo cual el juez Carrillo no se expidió. De todas maneras, hizo lugar a la medida cautelar, explicando que “en la actual situación de emergencia pública sanitaria existe un mayor riesgo en denegar la medida cautelar solicitada que en concederla”.
En la resolución, el Magistrado recordó que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido como principio fundamental de organización constitucional que las provincias y los municipios deben ejercer sus competencias sin alterar las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden establecidas por la legislación nacional que posibilitan el cumplimiento de los fines del gobierno federal…”
Indica más adelante que la ley 24.653 (regulatoria del transporte interjurisdiccional de cargas, dispone en el art. 2 inc. f) que el Estado Nacional debe “garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial”.
En este marco inicial del proceso, la aparente colisión normativa entre el acto municipal y la ley federal reseñada permite tener por satisfecho el recaudo del fumus bonis iuris; pues si bien los actos y reglamentaciones estatales gozan de presunción de validez, la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.
La eventual interferencia por la aplicación de componentes tributarios locales sobre el trasporte interjurisdiccional de carga adquiere entidad frente a la posible afectación del abastecimiento de mercaderías, o bien, el encarecimiento del suministro de tales productos (v.gr. en la Provincia de Tierra del Fuego); actividad expresamente declarada como servicio esencial en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” declarado por el DNU 297/2020 y prorrogado por su similar 325/2020, en virtud de la pandemia generada por la COVID-19.
Desde este mirador, y con fundamento en el interés público federal comprometido, el recaudo del peligro en la demora aparece suficientemente configurado. Es que en la actual situación de emergencia pública sanitaria existe un mayor riesgo en denegar la medida cautelar solicitada que en concederla.