La Agencia de Recaudación Fueguina estableció la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas por las deducciones practicadas en los anticipos enero y febrero ejercicio fiscal 2022 (R-300, P-402), para el último día hábil del mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.
USHUAIA.- La medida, que fue dispuesta mediante Resolución 141/22 y publicada en el Boletín Oficial de ayer, establece que “esta Agencia ha notificado a los agentes de retención de su inclusión en el «Módulo Agentes de Recaudación» del aplicativo web DRACMA, el cual les permite generar y presentar sus declaraciones juradas siendo obligatorio su uso a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación, atento lo establecido en la Resolución General AREF Nº 525/21”.
No obstante, “algunos Agentes de Recaudación se encuentran en proceso de adaptar sus propios sistemas para poder dar así, cumplimiento a la norma citada, por lo que resulta necesario establecer una nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas (R-300, P-402), deducidas en los anticipos enero y febrero del presente año, como así también aprobar la implementación de un nuevo procedimiento para declarar las retenciones, percepciones y recaudaciones soportadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicionales”.
A través de esta resolución, se deja aclarado que los contribuyentes sólo deberán presentar «en la Agencia» la Declaración Jurada Informativa – Formulario R-300 y los comprobantes de retención sufridas, por las retenciones que se declaren o imputen en el anticipo mensual de forma manual y no hayan sido sincronizadas automáticamente. Las retenciones sincronizadas automáticamente estarán disponibles en la grilla de «Retenciones Soportadas» del aplicativo web DRACMA al momento de confeccionar la declaración jurada.
Por otra parte, la AREF consideró procedente establecer también las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de anticipos de unidades cero (0) km, formulario A-100.
De acuerdo al nuevo esquema, las operaciones de ventas celebradas durante los anticipos enero a junio, deberán ser presentadas antes del último día hábil del mes de agosto.
En tanto, las declaraciones juradas informativas correspondientes a operaciones de ventas celebradas durante los anticipos julio a diciembre, deberán ser presentadas antes del último día hábil del mes de febrero.