La medida comenzará a regir a mediados de octubre y lleva de 10 pesos la extracción de áridos a la suma de 100 pesos. La actualización se hizo porque los valores que rigen hoy datan de 1995 y fueron licuados por el proceso inflacionario. De ahora en más, en junio de cada año se actualizará, en base al IPC oficial de la Provincia.
USHUAIA.- A partir de mediados de octubre habrá nuevos valores para la actividad minera, en lo que tiene que ver con la explotación de la turba y de los áridos. La medida obedece a que los valores que se pagan actualmente datan de 1995 y son irrisorios. En el caso de áridos de 10 pesos por metro cúbico, ahora se abonarán 100 pesos. La actualización se hará en base al IPC de junio de cada año.
El valor de la explotación de los minerales antes detallados fueron regulados por la resolución del Ministerio de Economía número 2109, que data del año 1995. Allí se fijaron 50 pesos para la extracción de cada metro cúbico de turba y de10 pesos para el metro cúbico de áridos.
A mediados del mes pasado, advertida la desactualización de los valores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, responsable de fijar esos montos, resolvió emitir la resolución 686/2015, estableciendo que para los minerales de segunda categoría, como el caso de la turba se cobre la suma de 550 pesos por metros cúbicos extraídos y en el caso de los minerales de tercera categoría, es decir, áridos, la suma de 100 pesos por cada metro cúbico.
A partir de esos nuevos valores, que entrarán en vigencia a mediados de octubre de este año, se cobrará un 3 por ciento con concepto de regalías y un 1,5 por ciento por la tasa de inspección y fiscalización.
Actualización
En los fundamentos de la resolución de la Secretaría, se explica que los actuales valores “se encuentran desactualizados” y que es “de suma importancia actualizar el valor boca de mina e instrumentar el cobro de la tasa de inspección y fiscalización para canteras a fin de revalorizar la actividad minera como fuente de desarrollo provincial”.
En el artículo quinto, se establece el ajuste anual automático del “Valor de Boca de Mina” en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por la Dirección General de Estadística y Censo del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de junio.