A pesar del acuerdo alcanzado el 18 de mayo para la devolución de la deducción del 15 por ciento de coparticipación federal, la gobernadora Rosana Bertone resolvió usar las facultades de la Ley 1068 para demandar al Estado Nacional para recuperar los recursos que fueron descontados. Por ello, decidió instruir a la Fiscalía de Estado a presentar la demanda.
USHUAIA.- El fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, deberá presentar una demanda contra el Estado Nacional por la detracción del 15 por ciento de coparticipación y la retención de los fondos por contraprestación de los servicios que presta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por Decreto 1926/16, de fecha 12 de septiembre, la gobernadora Rosana Bertone decidió instruir al titular de la Fiscalía de Estado haga la presentación judicial, en función de la autorización que le otorga la Ley 1068, por la cual se declaró la emergencia en el sistema de seguridad social de la Provincia. La decisión fue adoptada más allá del acuerdo que firmó con el Gobierno Nacional por la devolución del 15 por ciento de detracción de la coparticipación.
Que dice la ley
En la Ley 1068, el artículo 11 establece que el Poder Ejecutivo podrá instruir al Fiscal de Estado para que inicie las acciones tendientes a la devolución de las sumas detraídas y al cese de la retención del quince por ciento de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1992; conforme los términos del artículo 76 de la Ley Nacional 26.078.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1068, habilita a iniciar las acciones tendientes a la devolución de las sumas detraídas y al cese de las retenciones actuales relacionadas con el porcentual resultante de la aplicación del Decreto 1399/ 2001, que habla de la deducción de recursos coparticipables como contraprestación de los servicios que presta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El acuerdo
El 18 de mayo de este año, la Provincia suscribió con la Nación el acuerdo 17.523; ratificado por la Ley Nacional 27.260 y por el Decreto Provincial 847/16, y aprobado por la Ley Provincial 1077; con el propósito de resolver las diferencias existentes entre ambas jurisdicciones y disponer un esquema de eliminación gradual de la referida detracción del quince por ciento de la masa coparticipable.
Sin embargo, en el artículo cuarto del nuevo convenio con Nación, se aclaró que la firma del mismo “no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las Provincias hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo”.
Inconstitucionalidad
Cabe señalar que en diversos fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de reclamos efectuados al día de la fecha por varias provincias, ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley Nacional 26.078 y de los artículos 1° inciso a) y 4° del Decreto Nacional 1399/01, instruyendo a la AFIP a que se abstenga de retener el porcentual resultante de su aplicación.
La Corte Suprema condenó al Estado Nacional a pagar a dichas jurisdicciones las sumas detraídas con más los intereses aplicables.
En su momento la Provincia solicitó a Nación que se deje sin efecto y se ordene el cese definitivo de la detracción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga el porcentual resultante del Decreto Nacional 1399, vigente desde 2001.
El Gobierno fueguino también solicitó la restitución de los fondos que hubieran sido detraídos en disfavor de la Provincia, con más sus intereses hasta su efectivo pago. Sin embargo, al día de la fecha el Ejecutivo Nacional ha omitido pronunciarse al respecto.