Fondo Solidario: Por la movilidad jubilatoria aumentan el mínimo para aplicar los descuentos

La decisión de la gobernadora Rosana Bertone de aplicar el descuento a partir de los 45 mil pesos de bolsillo, la llevó a aumentar el mínimo imponible para aplicar los porcentajes de descuentos para el aporte extraordinario, que van desde un 8 por ciento y a un máximo del 15 por ciento, de acuerdo a lo que cobra cada jubilado del Ipauss.
USHUAIA.- Por efecto de la movilidad jubilatoria, establecida en dos veces al año, mientras dura la emergencia del sistema de la seguridad social en Tierra del Fuego, la gobernadora Rosana Bertone procedió a modificar la escala para el aporte extraordinario, que comprende un descuento en los haberes que van desde un 8 por ciento y hasta un 15 por ciento, según el importe que gana cada uno de los jubilados del Ipauss.

Con la firma del Decreto 1372/16, Bertone oficializó que todos aquellos beneficiarios del sistema previsional de la Provincia, que ganen menos de 45 mil pesos de bolsillo, no harán el aporte extraordinario para financiar la caja jubilatoria. Por ello, debió hacer una modificación al articulo 8 de la Ley 1068, estableciendo una nueva escala sobre la cual se aplican los descuentos para obtener los recursos con los cuales se nutre el fondo solidario.

La Ley faculta al Poder Ejecutivo “a disponer un incremento del monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes, para el momento en que se produzcan aumentos generales en la administración”.
La actualización

En la ley de emergencia, en su artículo 17, se remite a la movilidad de los haberes previsionales, indicando que será actualizada dos veces al año en la fecha y condiciones que establezca la reglamentación, la cual se dictó por Decreto 198/16, fijando la primera actualización el primero de enero y la segunda a partir de los haberes que comienzan a devengarse desde el primero de Julio.

La actualización “se hará efectiva en tanto los haberes del personal en actividad que se desempeñen en la categoría y/o función considerada para la determinación del haber inicial, dentro de las administraciones indicadas y en el respectivo escalafón, sufran variaciones durante el semestre anterior a las fechas de movilidad aquí dispuestas”, dice la normativa vigente.

Cabe indicar que en el primer semestre se han otorgado distintos aumentos en la administración pública provincial (central y de los organismos descentralizados), como así también en las dependencias ejecutivas municipales de la Provincia, por lo tanto, “a los fines de mantener la equivalencia entre el aporte extraordinario a cargo de los beneficiarios del sistema previsional provincial y su haber jubilatorio, corresponde “aplicar un aumento sobre el monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes”.