Preocupados por la ordenanza que impone el cobro de un peaje al transporte de cargas en la ciudad santacruceña, representantes de las Cámaras de Comercio y de Transporte de Tierra del Fuego, resolvieron accionar en forma conjunta para impedir la aplicación de ese tributo. Aseguran que la medida es ilegal y que afectará directamente en el costo de los alimentos.
RIO GRANDE.- Representantes de la Cámara de Comercio de Río Grande y de la Cámara de Transporte de Tierra del Fuego, acordaron presentar una medida cautelar ante el Juzgado Federal, para impedir el cobro de un peaje que se pretende imponer a todos los camiones que atraviesen la ciudad de Río Gallegos, en dirección a nuestra provincia.
La medida fue anunciada ayer en la Cámara de Comercio local, tras una reunión encabezada por su Vicepresidente, Marilina Henninger de la que participaron también los representantes de la Cámara de Transporte de Tierra el Fuego, Darío Loreto y Roberto Fraser, presidente y vice respectivamente.
Tras el encuentro, Henninger manifestó que, junto a los transportistas, “se evaluaron todas las posibilidades y se analizó contactarnos con las autoridades provinciales y municipales para ver si tienen previsto realizar alguna acción desde el estado”.
La empresaria aseguró que desde las Cámaras de Comercio y del Transporte, se resolvió presentar un amparo judicial en el Juzgado Federal para impedir que se aplique la medida. “Sólo una presentación colectiva puede parar todo esto”, afirmó.
Por su parte, Darío Loreto, dijo que “hay una gran preocupación en el sector, por lo que vamos a unificar fuerzas entre las partes. Aquí hay una arbitrariedad por parte de la Municipalidad de Río Gallegos y vamos a ir por lado de la Justicia, para impedir que se concrete”.
El empresario recordó que “el transporte es parte esencial de la economía de Tierra del Fuego, por su carácter de insular” y afirmó que tomarán contacto con las autoridades gobierno, ya que esta medida afectará negativamente al consumo.
“Nosotros pretendemos seguir manteniendo la relación del transporte al consumidor de la mejor manera, pero en estas condiciones, el más perjudicado va a terminar siendo el consumidor porque todos los costos del transporte se trasladan a la mercadería”.
Loreto dijo que “el transporte industrial cayó mucho durante los últimos años, pero la cantidad de personas que hay en la provincia no disminuyó, por lo que la cantidad de camiones que transportan alimentos, no ha bajado. Por eso entendemos que son los consumidores son los que más se perjudicarán con esta medida”.
Vale recordar que a partir del mes de marzo, regirá el cobro de un canon para transportes que pasen por el puesto de Güer Aike con destino a Chile o Tierra del Fuego. Se trata de una modificación a la ordenanza tributaria de Río Gallegos, que establece que, si la mercadería se baja en Río Gallegos, se pagará según su peso; en cambio, si la mercadería pasa en tránsito, por el ejido urbano, se deberá abonar la tasa estipulada en la nueva ordenanza tarifaria, cuyo monto ascendería a la suma de 3.640 pesos.
Inconstitucional
El camarista Ernesto Löffler y a su vez esposo de Marilina Henninger, analizó la modificación a la ordenanza tributaria de Río Gallegos y opinó que la tasa que se pretende cobrar en Río Gallegos “es de una inconstitucionalidad manifiesta”.
Löffler recordó que “el artículo 11 de la Constitución argentina, por un lado, suprime los impuestos que cobraban las provincias por pasar mercadería, carruajes o animales de una jurisdicción a otra, por la sola circunstancia de pasar por su territorio; y, por otro lado, prohíbe a las autoridades locales, léase provinciales o municipales gravar a futuro con cualquier tipo de derechos (impuesto, tasa o contribución) el transporte de mercadería por sus espacios territoriales”.
“Es decir, prohíbe expresamente hacer lo que pretenden efectivizar, a partir del 1º de marzo de 2020, las autoridades de la ciudad de Río Gallegos respecto al mero transporte de bienes por su territorio”, concluyó
Asimismo recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “un derecho resulta inconstitucional cuando grava la circulación interprovincial cuando éste se aplica por el mero hecho del traslado de un producto a otra jurisdicción sin haberse concretado una transferencia, y aunque se pueda presumir que el traslado se realiza para concretar su venta en esa otra jurisdicción”.