Con la firma del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni se publicó el viernes, en el Boletín Oficial, la promulgación de la Ley 27.555 de Teletrabajo.
BUENOS AIRES (Diariojudicial.com).- Con la firma del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni se publicó el viernes, en el Boletín Oficial, la promulgación de la Ley 27.555 de Teletrabajo en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La medida determina presupuestos legales mínimos que se deben observar cuando el trabajo sea de ese modo y entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y las regulaciones específicas para cada rama de la actividad será acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector.
La ley detalla que se celebrará contrato de teletrabajo “cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
Asimismo, “los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.
La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. Además, las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
Se destaca el derecho a la desconexión, que establece que el trabajador no podrá ser contactado fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho. Tampoco el empleador podrá exigir a la persona la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
La nueva normativa tiene en cuenta las tareas de cuidados que llevan adelante las personas en el hogar y, al respecto, determina que todas aquellas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación y deberá registrar a las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de personas que desarrollan estas tareas.