La norma simplifica el cobro de tasas catastrales y elimina tributos indirectos sobre bienes del Estado en todos sus niveles. Además se reducen al mínimo los servicios de impresión que presta el Estado, estableciendo gravámenes a los trámites digitales.
USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella promulgó la Ley provincial 1376 que modifica la Ley Impositiva en lo referido a tasas catastrales, lo que permitirá simplificar el cobro de tasas aplicables a servicios prestados por la Dirección Provincial de Catastro. Además, se eliminaron los gravámenes a planos de subdivisión sobre inmuebles del Estado cuando estos son realizados por profesionales contratados para ese fin.
La norma había sido sancionada por la Legislatura provincial el 30 de septiembre, y el miércoles, a través del decreto 1991/21, el Gobernador la promulgó.
De esta manera, la nueva norma reemplaza el artículo N° 3 de la Ley Impositiva N°440 referido a las tasas catastrales manteniendo como unidad de medida el equivalente al valor de mercado en la Provincia de un litro de nafta súper YPF y en la mayoría de las prestaciones, también se mantienen los valores a aplicar.
No obstante, se establece en algunos de los servicios, que los valores son aplicables a copias digitales o impresas, adecuando las tasas a los trámites digitales tal como se realizan en la actualidad.
Por otra parte, se elimina el apartado que establecía que “cuando se tramite un plano de subdivisión de un inmueble del Estado nacional, provincial o municipal, así como sus entes autárquicos que no sea realizado por administración, el profesional deberá abonar las tasas retributivas previstas en la ley”.
Al momento de dar tratamiento a esta norma en la Legislatura, se argumentó que en la Provincia hay pocos profesionales agrimensores y, por lo tanto, salvo el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y la Dirección Provincial de Catastro, los municipios y demás entes no tienen agrimensores en la planta permanente, lo que obliga a contratar profesionales independientes.