Luis Capellano, titular de la AREF, encabezó ayer una presentación formal de la resolución del organismo de recaudación por el cual se instrumenta el “Régimen Especial de Cancelación de Pronto Pago de Deudas Tributarias”. Lo hizo ante contadores y abogados que son el nexo con los contribuyentes.
RIO GRANDE.- El titular de la AREF, Luis Capellano, junto a Mariela Sifón, gerente de Recaudación y Juan Martín Fernández, director general de Recaudación; expusieron ante integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas los alcances de la resolución 693/17 de la AREF, se establece el mecanismo adoptado para poner en práctica la ley provincial 1171 la cual puso en vigencia un “Régimen Especial de Cancelación de Pronto Pago de Deudas Tributarias”.
El nuevo régimen alcanza a aquellas deudas cuyos vencimientos hayan operado al 31 de julio de este año, con remisión de intereses resarcitorios, moratorios, punitorios, además de la condonación de multas por incumplimiento a los deberes formales.
Las deudas alcanzadas, son en los siguientes tributos:
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen general y régimen simplificado; además de los adicionales creados para el fondo social de solvencia social, para el programa CRECE, el fondo de solvencia del sistema previsional y de los servicios sociales.
-Impuesto de Sellos.
-Impuesto Inmobiliario Rural.
-Tasa de Verificación de Procesos Productivos.
-Cargos por notificación.
-Cargos por liquidación de deuda.
-Honorarios profesionales de los abogados apoderados o recaudadores fiscales regulados judicialmente o estimados administrativamente.
-Deudas que al 31 de julio se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial (ejecución fiscal, proceso universal, medida cautelar, etc), en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
-Los recargos e intereses resarcitorios capitalizados con anterioridad al 31 de julio de 2017.
Formulario REC
Los contribuyentes, responsables o apoderados deberán presentar un formulario denominado “Formulario REC” el cual tiene carácter de declaración jurada, por lo que la suscripción ante la AREF por parte de los contribuyentes, responsables o apoderados con facultades suficientes, representará un reconocimiento total y absoluto de todos los datos allí volcados.
En caso de deuda en instancia judicial, la sola presentación del “Formulario REC”, aún cuando la deuda no fuere finalmente cancelada mediante el citado Régimen Especial, conllevará el reconocimiento de la deuda por parte del solicitante, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal, el desistimiento de la acción y del derecho y la asunción de las costas causadas.
La presentación del “Formulario REC”, por parte del contribuyente y responsable, sin importar el concepto de la deuda que pretenda cancelar, implicará la condonación de oficio de todas las sanciones por incumplimiento de los deberes formales cometidos y/o configurados con anterioridad al 31 de julio de este año, aún cuando los mismos no hubieran sido intimados, ni hayan sido objeto de sumario infraccional y siempre que no hayan sido abonados o canceladas por cualquier medio.
La resolución aclara que el acogimiento al presente régimen no implica impedimento alguno de las facultades de verificación y fiscalización de esta Agencia, pudiendo cursar requerimientos y/o exigir la presentación de declaraciones juradas y/o determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere.