Por decreto 822/21 el Gobierno modificó el monto que en concepto de ayuda económica reciben los beneficiarios del Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral para Personas Desempleadas en el Sector Privado (PROCEL). Se fijó en $10.000 el monto aportado por el Estado provincial, más la suma mínima de $10.000 aportada por la empresa capacitadora. Además, se establecieron nuevas pautas a cumplir en las metas para lograr la reinserción laboral de personas desempleadas.
USHUAIA.- Por Decreto 822/21, el gobierno modificó el monto que en concepto de ayuda económica, para los beneficiarios del Programa de Capacitación y Entrenamiento Laboral para Personas Desempleadas en el Sector Privado PROCEL, creado por el Decreto 1213/2020; fijando en $10.000 el monto aportado por el Estado Provincial, más la suma mínima de $10.000 aportada por la empresa capacitadora.
Cabe señalar que el monto original que se fijó cuando se puso en vigencia el Programa, era de $15.000; de los cuales $7.000 eran aportados por el Estado Provincial y $8.000 por la empresa capacitadora.
Desde el Ejecutivo se entendió que desde la implementación del PROCEL a la fecha, “surge la necesidad de ampliar la ayuda económica establecida para cada beneficiario, teniendo en cuenta las condiciones socio económicas imperantes en la Provincia”.
El objeto principal del PROCEL es incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los trabajadores desempleados, mejorando las condiciones de empleabilidad, a fin de promover su inserción laboral a través de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos con el acompañamiento de una tutoría especializada.
Más reformas
Otra modificación al Decreto original es que la empresa se compromete a brindar una ayuda económica mensual no remunerativa establecida en un mínimo $10.000 y deberá brindar la infraestructura, equipamiento, insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que quien sea entrenado desarrolle sus actividades, cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad y entregar un certificado que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.
El nuevo Decreto 822/21 indica que la Secretaría se compromete a asistir económicamente a la persona entrenada que cumpla con la asistencia al entrenamiento en los horarios y días estipulados por un importe mensual de $10.000 para solventar gastos de traslado alimentación y/o todo gasto personal que le ocasione su concurrencia a las jornadas de entrenamiento, los que se harán conforme se disponga desde el Gobierno de la provincia, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes siguiente al que se realice el entrenamiento laboral y en la forma que la Secretaría determine, previa constatación de la asistencia por el área correspondiente
El nuevo Decreto modifica las condiciones generales en relación al cupo de beneficiarios por empresa capacitadora estableciéndose que la cantidad de entrenamientos se determinará teniendo en cuenta la actividad, las características de la empresa, la cantidad de empleados, considerando que si la empresa contara con una nómina de trabajadores mayor a 20 empleados, podrá incluir en el entrenamiento laboral hasta el 30% del total del personal de la planta.
A los fines de la implementación del Programa las empresas no podrán solicitar la repetición del entrenamiento laboral dentro de los seis meses posteriores a la finalización del anterior, excepto de que incorporen a su plantel algún beneficiario debiendo en cada caso la empresa confeccionar una planilla mensual con los datos de cada beneficiario, y detalle de las tareas llevadas a cabo.