El Poder Ejecutivo promulgó la ley 1255, por el cual se establece una baja en la alícuota de Ingresos Brutos para algunas actividades productivas. El nuevo cuadro tarifario comenzará a regir a partir del primero de enero de 2019.
USHUAIA.- Con la firma del Decreto 3589/18, el Poder Ejecutivo promulgó la ley provincial 1255, mediante la cual reduce la alícuota de Ingresos Brutos a algunas actividades de la producción, relacionada con la construcción, el petróleo, la actividad pesquera y las mineras; entre otras.
La reducción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, es una forma de alivianar la difícil situación que atraviesan algunos sectores, en medio de la crisis financiera que impera en el país, con créditos caros que han desalentado la inversión. De esta forma, la Provincia además acomoda los tributos internos para cumplir con el compromiso del consenso fiscal firmado con el gobierno nacional.
El siguiente es un listado de algunos de los porcentuales que comienzan a aplicarse a partir del primero de enero de 2019, de acuerdo a las actividades.
-0,75% la alícuota para la actividad agropecuaria.
-0,25% para la actividad pesquera, al igual que la actividad minera y de extracción de áridos, la que está directamente relacionada con la obra pública.
-0,25% para la actividad agrícola ganadera.
-0,25% para la destilación de alcohol etílico y el embotellamiento de aguas minerales. También para la actividad de aserraderos y de madereras. Para la publicación de revistas, periódicos y ediciones de folletería. En la fabricación de productos a base de cemento, yeso y mosaicos; también en productos metálicos y de aluminio.
-2,50% en la actividad petrolera.
-1% para la actividad de la construcción.
-3,50% venta en comisión de automotores, sean livianos como pesados.
-3% en servicios de alojamiento en hoteles, pensiones, como también en los cotos de pesca.
-3% en los servicios de gastronomía, como ser restaurantes, despacho de bebidas, confiterías, heladerías y rotiserías.
-0,50% para el transporte de pasajeros, sea de corta y larga distancia, como también servicios de taxis y remises, el alquiler de auto con chofer, y el transporte de colectivos. La misma alícuota se aplica para el funcionamiento de las agencias de viajes de turismo.
-2,50% para lo servicios de transmisión en radio y televisión, como también las comunicaciones telefónicas y vía internet.
-1,50% servicio de banca central y 0.25% para el sistema financiero.
-1,50% para las entidades de créditos, sociedades de ahorro y préstamos, servicos de entidades de tarjetas de compra y/o crédito.
Otros alcances
En la ley también se establece que la alícuota adicional para el fondo de solvencia social, creado por ley 907 y que está destinado para educación y salud, no será de aplicación a aquellas actividades o en las circunstancias en que por leyes nacionales o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo con la intervención de la Legislatura se establezcan exenciones.
Tampoco será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan extendidas constancias para gozar del beneficio de Tasa Cero en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos provenientes de obras públicas adjudicadas o pendientes de adjudicación cuando se haya procedido a realizar el llamado a licitación pública, privada o contratación directa y que se ejecuten dentro de la provincia.