El rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico, indica en sus fundamentos el Decreto 46/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
BUENOS AIRES.- A través del Decreto 46/2025, el Gobierno Nacional autoriza en todo el territorio nacional el auto despacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarlo de forma total o parcial con solamente algunos surtidores de autoservicio en sus establecimientos.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación deberá determinar los requerimientos necesarios para quienes soliciten la implementación de esta modalidad. Además, deberá dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la implementación de la medida.
Esta medida obedece, por un lado, a que el rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad.
Por otro lado, el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
Por último, el autodespacho se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.
Vehículos eléctricos
A través de la Resolución 22/2025, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, eliminó el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículo Híbridos Eléctricos, con el objetivo de quitar trabas burocráticas y promover el desarrollo del sector.
Esta medida deja sin efecto el registro obligatorio que fue creado en 2023 (Resolución 817/23) y se había convertido en un trámite engorroso, que no tenía un objetivo claro y sólo generaba más carga administrativa a las empresas y ciudadanos.
A su vez, la implementación de este empadronamiento significaba más intervención del Estado y un mal uso de los recursos públicos, sin traducirse en una mejora efectiva en la promoción de la movilidad eléctrica, ni en beneficios concretos para la ciudadanía.
Por el contrario, el registro ralentizó la instalación y expansión de puntos de carga, al agregar costos y tiempos innecesarios para el sector privado, como la presentación de formularios y documentación respaldatoria.
De esta manera, en línea con las políticas de reducción de la burocracia estatal, el Gobierno Nacional avanza con medidas concretas que le dan más libertad a los ciudadanos y a las empresas, y que les permiten ahorrar tiempo y recursos.