El proyecto fue presentado en la Legislatura por un empleado público provincial que entiende que quienes ingresaron en ese periodo “son los aportantes más solidarios a dicho régimen” al haber cumplido con los 30 años de aportes a la Caja.
USHUAIA.- Mediante una nota ingresada a la Legislatura el mes pasado, un empleado del Poder Ejecutivo formuló una propuesta para que se modifique nuevamente la Ley N°561 que establece los requisitos para adherir al régimen extraordinario de jubilaciones para el sector público provincial.
El solicitante recuerda que actualmente se encuentra vigente el art. 28 de la Ley 1076 que establece que los agentes que hayan ingresado a la administración pública provincial al 31 de diciembre de 1994, inclusive y acrediten 30 años de aportes efectivos e ininterrumpidos al sistema provincial podrán compensar los excesos de servicios por edad (2 de servicios por uno de edad) y que para el cómputo diferencial establecido se tendrán en cuenta únicamente los servicios con aportes bajo el régimen provincial.
“A pesar de las modificaciones que ha sufrido la Ley 561 en el transcurso del tiempo, todas a mi entender han generado una desigualdad, perjudicando más a aquellos agentes que ingresaron dentro del período del 1º de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1994, los cuales al día de la fecha son los aportantes más solidarios a dicho régimen”, expresó el trabajador en su proyecto.
“Es así que analizando los requisitos establecidos en la Ley 1458 de los cuales para ser beneficiario el agente deberá acreditar al menos 20 años de aportes efectivos ingresando antes del 31 de diciembre de 2017 y comparando con el artículo 28 de la Ley 1076, los agentes que hayan ingresado a la administración pública al 31 de diciembre de 1994, inclusive, deberán acreditar 30 años de aportes efectivos e ininterrumpidos al sistema previsional provincial, entiendo que se genera la desigualdad manifestada”.
Actualmente la ley establece que hasta el 31 de diciembre de 2027 tendrán derecho a jubilarse extraordinariamente el personal comprendido en el artículo 1 de la Ley Provincial N° 561 que cumplan con los siguientes requisitos: Haber cumplido como mínimo 55 años de edad; haber ingresado a la Administración Pública Provincial antes del 31 de diciembre de 2017 y acreditar 30 años de servicio de los cuales al menos 20 sean con aportes efectivos al presente régimen computados a partir de enero de 1985.
El trabajador propone que se incorpore un nuevo artículo a la Ley 1458 con el fin de equiparar a aquellos agentes que ingresaron en el periodo del 1° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1994 “y así ser equitativos para con todos los trabajadores públicos provinciales”.
La propuesta es incorporar el Artículo 3 bis a la Ley 1458 que rece lo siguiente: “hasta el 31 de diciembre de 2027 tendrán derecho a jubilarse extraordinariamente el personal comprendido en el art. 1 de la Ley provincial N° 561 que cumplan con los siguientes requisitos: haber ingresado a la administración Pública provincial al 31 de diciembre de 1994, inclusive, que al momento de cumplir los requisitos necesarios para su logro se encuentren en actividad en alguno de los poderes del estado provincial, municipio, comuna, ente autárquico y descentralizados y sociedades con participación mayoritariamente estatal, siendo el presente requisito excluyente por la característica extraordinaria de la prestación y acrediten 30 años de servicios computables ininterrumpidos en el régimen de la CPSTDF”.