Juan Pablo Quinteros, nombramiento excepcional

Mediante un decreto oficializado ayer se conoció que quien ejercía la vicepresidencia de la Caja de Previsión Social hasta la renuncia de Carlos Iommi queda al frente del organismo de manera provisoria hasta el 1º de septiembre. La medida obedece a que existe un vacío legal en caso de acefalía en la Presidencia y para que no declaren nulos los actos administrativos que firme Quinteros.

USHUAIA.- Tras la inesperada renuncia de Carlos Iommi a la Presidencia de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSTDF) y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del organismo, el gobernador Gustavo Melella dispuso que el Vicepresidente Juan Pablo Quinteros, ejerza esa función hasta tanto se designe un sucesor.

La medida fue oficializada tras la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1477/23 en el que se estableció que “el Vicepresidente 1° de la Caja de Previsión Social de la Provincia, tendrá a su cargo de manera excepcional y por un plazo que no podrá exceder de los 90 días corridos, las funciones asignadas al Presidente del mencionado organismo, a partir del 3 de junio de 2023”.

Cabe recordar que el directorio de la Caja está integrado por el presidente y tres vocales uno de ellos designado por el Poder Ejecutivo quien desempeña la vicepresidencia de la caja y según la ley, “será quien sustituya al presidente en caso de que por cualquier circunstancia le resulte imposible ejercer sus funciones”. Los otros dos vocales, son elegidos por los afiliados, uno en representación de los pasivos y otro de los activos.

Si bien la controversia de quién reemplazaría al presidente se podría haber resuelto con un nuevo nombramiento de parte del PEP, al no ocurrir esta situación, el vicepresidente, solicitó a la Secretaría Legal y Técnica indicar el temperamento a adoptar ya que la Ley Provincial 1070 no contempla la renuncia definitiva del presidente como ocurrió en este caso.

Al respecto, la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Caja, concluyó ” a los efectos de determinar la competencia que poseería el vicepresidente de la caja para sustituir al presidente, ante la ausencia total, en particular, la renuncia, no resulta clara la norma en cuanto a que deja abierta la interpretación de que el legislador,  no previó la acefalía del presidente del organismo porque es el PE quien designa y en todo caso, no debería sujetarse a trámite que requiera tiempo en un proceso electoral”.

Asimismo agregó que “no obstante lo expuesto, podría resultar aplicable el artículo 13° inc. “t” de la ley 1070 al caso que nos ocupa con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las tareas y funciones a cargo de la CPSPTF, esto es, que el vicepresidente reemplace al Presidente ante su ausencia, ello destacando que resultaría una medida transitoria, hasta tanto se materialice la designación correspondiente, es decir, el nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial”.

Finalmente indicó que, “la decisión que se adopte tendrá que ser al amparo de la opinión más elevada que pudiere emitir la instancia de asesoramiento del PEP quien la postre, el que tome la decisión final”.

En coincidencia, la Secretaría de Coordinación General a efectos de garantizar el normal funcionamiento del organismo, recomendó disponer que el vicepresidente 1° de la caja ejerza las funciones correspondientes del presidente con carácter excepcional y por el plazo de 90 días corridos contados a partir del 3 de junio de 2023.

Entre las funciones del Presidente está conceder o denegar jubilaciones, pensiones y demás beneficios que en materia previsional acuerda la Ley Provincial 561; resolver sobre reconocimiento de servicios; interpretar la aplicación de las normas de la presente ley; celebrar convenios colectivos; fijar remuneraciones; establecer regímenes de auditoría; resolver toda cuestión de aclaración de nombres, comprobaciones de edad o de servicios y otros requisitos referentes a la afiliación o la calidad de derecho habiente, y vigilar la correcta recaudación de los aportes y contribuciones entre otras importantes funciones. 

En consecuencia, el trabajo de Quinteros no será nada fácil, teniendo en cuenta la reciente reglamentación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Fueguino, que ha desbordado de trabajo al organismo por el número de trabajadores que quedaron en condiciones de acceder al retiro.

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