La sentencia fue dictada en un expediente iniciado en 2015 por una mujer de Entre Ríos, quien inició una demanda en contra de la AFIP.
BUENOS AIRES (NA).- En un claro revés al Gobierno, la Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional que jubilados y pensionados paguen el impuesto a las Ganancias, en un fallo que si bien fue dictado en un caso en particular podría favorecer a 300 mil beneficiarios alcanzados por ese tributo.
Además, el máximo tribunal del país ordenó al Estado el reintegro del dinero retenido por este impuesto hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados.
La sentencia fue dictada en un expediente iniciado en 2015 por una mujer de Entre Ríos, quien inició una demanda en contra de la AFIP.
El fallo contó con el voto favorable de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz.
Los magistrados que conformaron la mayoría declararon la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
La mujer que en el año 2015 contaba con 79 años de edad, promovió contra la AFIP una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio.
La beneficiaria alegó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado al organismo recaudador que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.
Evaluó que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable.
“El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”, consideró la Corte.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables -entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.
En conclusión, el Tribunal resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.
En su voto en disidencia, Rosenkrantz consideró que “no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora”.
Para Rosenkrantz, las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.
El juez indicó también que en la Constitución Nacional no existe una prohibición de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.