Espinoza Linares, Pérez Almontes, Martínez de Lance y Ramos Minaya conformaban una organización que se dedicaba a captar a mujeres para que hicieran de “mulas” y a través de ellas tratar de ingresar estupefacientes a Río Grande y Ushuaia.
BUENOS AIRES (Fiscales.gob.ar).- El titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Diego Luciani, y el fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz solicitaron que se condene a Eder Joao Espinoza Linares, Nathaniel Junior “Chumbale” Pérez Almontes y Francisco Manuel “Fran” Martínez de Lance a penas de entre nueve y doce años de prisión, multa, accesorias legales y costas, como coautores de los delitos de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas y trata de personas agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, la cantidad de ellas, la intervención de tres o más personas organizadas para su comisión y por haberse consumado la explotación de las mujeres.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron también que se le imponga a Francisco Ramos Minaya una condena de cuatro años y seis meses de prisión como partícipe secundario del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas; y propiciaron la absolución de Tamara Dalila Salguero Mujica -imputada por transporte de estupefacientes con fines de comercialización- al considerar que fue otra víctima de trata de la organización, al igual que las otras mujeres que fueron detenidas oportunamente y luego sobreseídas.
Antecedentes del caso
En el debate oral que se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 -presidido por el juez Rodrigo Giménez Uriburu e integrado por sus colegas Jorge Gorini y Javier Ríos- se analizan los hechos investigados por las Fiscalías en lo Criminal y Correccional Federal N°4 y N°6, a cargo de Carlos Stornelli y Federico Delgado.
La primera pesquisa -desarrollada por el fiscal Stornelli- se inició en septiembre de 2018, cuando personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo, en la zona de preembarque del Aeropuerto Metropolitano “Jorge Newbery”, a una mujer que intentaba abordar un vuelo a la ciudad de Ushuaia con 850 gramos de cocaína. Así, las diligencias ordenadas evidenciaron que la maniobra trascendía a la mujer y develaron la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, que se valía de mujeres en situación de vulnerabilidad para realizar el transporte de la droga.
“Acá las víctimas pusieron el cuerpo antes del hecho, durante la ejecución y con posterioridad: cuando vinieron a declarar, pues lo hicieron con valentía, credibilidad, convicción y describiendo sus penosas realidades”, indicó el fiscal Luciani.
En este contexto, se comprobó que una mujer, que se encuentra prófuga, captaba a las víctimas y las citaba un domicilio de la calle Thames al 100, en el barrio porteño Villa Crespo, donde Espinoza Linares les ofrecía dinero a cambio de trasladar drogas a las ciudades de Ushuaia y Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego, y a Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut. El hombre era el encargado de proveer la droga, acondicionarla y enviarla con las víctimas por vía aérea o terrestre a las ciudades patagónicas. Cuando las mujeres llegaban a destino, debían contactarse con otras personas para que las buscaran, tomaran los estupefacientes y les entregaran el dinero prometido. Según se determinó en la investigación, en la provincia de Tierra del Fuego, Pérez Almontes, Martínez de Lance y Ramos Minaya eran los encargados de comercializar la droga que les enviaba Espinoza Linares desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Oportunamente, el fiscal Stornelli les imputó a Espinoza Linares, Ramos Minaya, Pérez Almontes y Martínez de Lance, el formar parte, junto a la mujer prófuga, de una organización dedicada al transporte de estupefacientes, desde septiembre de 2018 hasta el 26 de enero de 2019. El representante del MPF indicó que, para ello, captaron y trasladaron a, al menos, cuatro mujeres -expuestas a variadas situaciones de vulnerabilidad familiar y económica- las cuales fueron sorprendidas en distintos operativos cuando intentaban trasladar una gran cantidad de cocaína en vuelos o por vía terrestre. Todas ellas fueron sobreseídas en las distintas investigaciones, al considerarse que habían sido víctimas de trata de personas de la organización narcocriminal.
El segundo de los casos analizados en el debate, que investigó el fiscal federal Federico Delgado, se inició el 26 de enero de 2019 con la detención de Tamara Dalila Salguero Mujica en el Aeropuerto Jorge Newbery, cuando intentaba, junto a su hijo menor de edad, trasladar a la ciudad de Ushuaia 793 gramos de cocaína ocultos en su corpiño, entre sus piernas y en el interior de sus partes íntimas.
En esta investigación, la fiscalía requirió que la mujer fuera a juicio como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, al tiempo que solicitó que Espinoza Linares, Pérez Almontes, Martínez de Lance y Ramos Minaya, lo fueran como coautores del mismo delito agravado por la intervención de tres o más personas.
La fiscalía solicitó el decomiso de los vehículos, dinero y demás bienes secuestrados a los imputados y la destrucción de la droga incautada en los distintos procedimientos.
El alegato de la fiscalía
En el alegato de los representantes del Ministerio Público Fiscal. El fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz describió las conductas imputadas a Espinoza Linares, Pérez Almontes, Martínez de Lance y Ramos Minaya.
En tal sentido señaló que los cuatro hombres formaron una organización para el transporte de estupefacientes y trata de personas, para lo cual se valieron de, al menos, tres mujeres, las cuales eran reclutadas por la hermana de Espinoza Linares en prostíbulos de la ciudad de Río Grande, en boliches e, incluso, en hogares donde se asiste a mujeres en situación de vulnerabilidad. Bajo la promesa de mejorar su situación de vida y de ser asistidas en caso de ser descubiertas, las víctimas eran coaccionadas a transportar la droga oculta en sus cuerpos -con los riesgos para la salud que ello implicaba- y, en ocasiones, a veces lo hacían viajando con sus hijos menores de edad porque “esto era beneficioso para el éxito de la maniobra”.
El fiscal Ipohorski Lenkiewicz describió las maniobras de captación y explotación de las víctimas, cómo eran “cosificadas” y cómo se les “cargaba la droga como animales” en la vivienda de Villa Crespo. También se refirió a la logística con la que contaba la organización tanto para la adquisición de los pasajes como para continuar operando pese a perder los cargamentos cuando alguna de las mujeres era detenida, y al constante cambio de líneas telefónicas para evitar ser identificados. También, se refirió a cómo Pérez Almontes y Martínez de Lance se hacían con la droga una vez que las mujeres llegaban a Río Grande, y como la comercializaban, bajo la modalidad de “pasamanos”, en una vivienda de la calle Puerto Egmont, junto a Ramos Minaya. Enunció los domicilios donde vivían los imputados, y los vehículos e infraestructura con la que contaban.
El fiscal Ipohorski Lenkiewicz describió las maniobras de captación y explotación de las víctimas, cómo eran “cosificadas” y cómo se les “cargaba la droga como animales” en la vivienda de Villa Crespo.
Posteriormente tomó la palabra el fiscal general Luciani, quien sostuvo que la “trata de personas es un delito que ha constituido y constituye un tema preocupante para los Estados, pues es reconocida mundialmente como una de las graves violaciones de los derechos humanos”. Agregó que, como se vio durante el debate, “este despreciable negocio obtiene su materia prima de los sectores más desprotegidos, porque se nutre de la pobreza, la falta de trabajo, el subdesarrollo, la ignorancia, la discriminación a la mujer y de personas sumamente vulnerables, situaciones que aquí quedaron en evidencia” y que “el verdadero propósito de los tratantes no es la explotación del ser humano sino el fin de lucro, para ellos es un negocio”.
El representante del MPF también celebró que, durante la instrucción, se haya considerado “la real situación de las personas que trasladan estupefacientes. Hubo una mirada sensible, muy clara tendiente a conocer la real situación de estas personas que, como dije, fueron utilizadas y captadas por una organización de narcotraficantes para trasladar estupefacientes, como si fuesen cosas”. “En este juicio quedó en evidencia el poderío, la cantidad de personas que la organización podía captar, la fungibilidad y también la facilidad con la que lo hacían”, puntualizó.
Luciani se refirió también a la situación de las personas migrantes que “llegan a las grandes ciudades, como puede ser Buenos Aires, con una ilusión de cubrir sus necesidades básicas insatisfechas y se arriesgan a llevar adelante acciones que ponen en peligro su vida porque necesitan sobrevivir”. Hizo hincapié en que “a los grupos organizados no les interesa en absoluto la vida de la víctima, no les interesa el riesgo serio que corren, solo se preocupan por el beneficio económico”. Destacó que las cuatro víctimas del caso “fueron detenidas, estuvieron presas por la acción vil de esta organización. Y que, una vez detenidas, fueron abandonadas a su suerte por los organizadores, a pesar de las promesas que realizaron previamente”. “Como siempre, el eslabón más vulnerable fue el que quedó atrapado en el sistema penal. Lo que pasó acá es la expresión más tremenda de la cosificación de las personas”, enfatizó.
También se refirió a la situación de vulnerabilidad de las mujeres y a los efectos demoledores que el delito de trata ocasiona a las personas damnificadas, que pueden compararse con los que originan las situaciones de tortura: anulación de la autoestima y de la capacidad de reacción emocional, y la pérdida de conciencia respecto a la propia situación de maltrato. Recalcó en los vejámenes que implicaba para las víctimas la preparación y acondicionamiento de la droga; los miedos, temores y preocupaciones por ellas y por su familia; la peligrosidad para su salud física y para su vida, ya que fueron compelidas a introducir una sustancia sumamente tóxica en su cuerpo. “Fueron cargadas como si fuesen ‘mulas’, palabra que se utiliza habitualmente, pero que no hace más que cosificar a un ser humano”, indicó.
Luciani destacó que las cuatro víctimas del caso “fueron detenidas, estuvieron presas por la acción vil de esta organización. Y que, una vez detenidas, fueron abandonadas a su suerte por los organizadores, a pesar de las promesas que realizaron previamente”.
Por otra parte, focalizó en el desprecio de la organización, “ya no solamente a la vida de las víctimas captadas, sino también para con el interés superior de los niños, que eran utilizados para consolidar el éxito de la maniobra delictiva” cuando sus madres eran obligadas a viajar con ellos, pues los integrantes de la organización sostenían que “se trabajaba mejor con los niños”.
El Fiscal General consideró que “la forma de explotación utilizada por la organización fue la que la ley establece como servicio forzado, que implica la clara sujeción del cuerpo mediante la realización de una labor que se realiza de manera obligada. (…) Aquí está la clave de la cuestión, porque está claro que la voluntad de las víctimas se encontraba viciada, ya que les fue imposible resistirse u oponerse al sometimiento. Acá las víctimas pusieron el cuerpo antes del hecho, durante la ejecución y con posterioridad: cuando vinieron a declarar, pues lo hicieron con valentía, credibilidad, convicción y describiendo sus penosas realidades”.
Pedido de pena
En virtud de todo lo reseñado por su colega Ipohorski Lenkiewicz y en su propia exposición, el fiscal Luciani solicitó que se condene a Eder Joao Espinoza Linares a la pena de doce años de prisión, multa de 55 unidades fijas, accesorias legales y costas como coautor de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas y trata de personas agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, la cantidad de ellas, la intervención de tres o más personas y por haberse consumado la explotación.
Por el mismo delito requirió una condena de nueve años de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso para Nathaniel Junior “Chumbale” Peréz Almontes y Francisco “Fran” Manuel Martínez de Lance, mientras que, respecto de Francisco Enrique Ramos Minaya, pidió la imposición de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 22,5 unidades fijas, accesorias legales y costas como partícipe secundario de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas.
Finalmente, propició la absolución de Tamara Dalila Salguero Mujica, por no resultar punible en los términos del artículo 5° de la Ley 26.364 de Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, por cuanto se la consideró una víctima más de la organización.
También solicitó el decomiso de los vehículos, dinero y demás bienes secuestrados a los imputados y la destrucción de la droga incautada en los distintos procedimientos.
Luego tomó la palabra el abogado Luis Alonso Martínez -defensa técnica de Salguero Mujica-, quien se manifestó en pos de no efectuar su alegato por cuanto el MPF solicitó la desvinculación de su asistida. El juez Rodrigo Giménez Uriburu dispuso un cuarto intermedio hasta el 9 de mayo, a las 09:00, cuando el debate continuará con los alegatos de las defensas de los cuatro hombres acusados.