El órgano judicial de la Unión Europa (UE) falló hoy que una administración pública, de cualquier país del bloque, podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas, en rechazo a una demanda a favor del uso del velo islámico.
TELAM.- En una esperada decisión, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dijo que una estricta norma de neutralidad en materia filosófica o religiosa impuesta por una administración pública a los empleados no representa una violación al derecho de la UE.
“La política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima”, señaló la corte.
El caso se originó en una demanda presentada por una empleada pública de la Municipalidad de la localidad oriental belga de Ans, quien consideró que la prohibición del velo islámico en su local de trabajo violaba su libertad de religión y constituía una discriminación.
Sin embargo, el TJUE decidió que “una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas”, informó la agencia de noticias AFP.
Tal norma “no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario“, indicó el tribunal, que tiene su sede en Luxemburgo.
Pese a autorizar la prohibición, el TJUE añadió que “está justificada igualmente la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas”.
Para el TJUE, cada Estado de la UE y cada “entidad infraestatal” dispone de un amplio margen de valoración sobre el concepto de neutralidad del servicio público en los locales de trabajo “en función del contexto que le es propio”.
Así, el objetivo de la neutralidad debe buscarse de forma “congruente y sistemática” y las medidas deben limitarse a lo “estrictamente necesario”, siendo que cabe a los órganos jurisdiccionales nacionales “comprobar que se respetan dichas exigencias”.
El TJUE tiene como función garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembro, y que los países miembro y las instituciones europeas cumplan con ella.