Ante una consulta realizada por la Inspección General de Justicia y a efectos de llevar más claridad sobre lo que legalmente corresponde en el funcionamiento de los cuarteles de bomberos voluntarios en la Provincia, el Tribunal de Cuentas ratificó que la tarea del bombero voluntario no debe tener una retribución salarial y la misma debe tener carácter de desinteresada.
RIO GRANDE.- Ante una consulta realizada por la Inspección General de Justicia y a efectos de llevar más claridad sobre lo que legalmente corresponde en el funcionamiento de los cuarteles de bomberos voluntarios en la Provincia, el Tribunal de Cuentas ratificó que la tarea del bombero voluntario no debe tener una retribución salarial y la misma debe tener carácter de desinteresada.
El organismo de control, hace alusión a la sanción de la ley nacional 26.987, que modificó la ley nacional 25.504; donde expresamente se indica que “quienes cumplen la función de bombero voluntario, sin perjuicio de su condición como asociado o miembros de la comisión directiva de la asociación civil, lo hacen de manera voluntaria, desinteresada, persiguiendo un fin completamente altruista, no percibiendo por ello contraprestación alguna”.
La resolución señala que por “integrante del cuerpo activo de bomberos voluntarios, se entiende a todos los que cumplan la misión perseguida por la institución en lo que refiere a velar por la seguridad pública de la población frente a la prevención y extinción de incendios”.
La intervención del Tribunal de Cuentas fue solicitada por la titular de la Inspección General de Justicia, Bettiana Cobas, para que se determine si procede que las asociaciones civiles de bomberos voluntarios tengan personal dependiente y asimismo, establecer si existe la posibilidad de que se origine un vínculo contractual entre las asociaciones y los asociados, los miembros del cuerpo activo de bomberos (asociados y no asociados) y los miembros de la comisión directiva.
El organismo de control de las cuentas públicas especificó que las asociaciones civiles de bomberos voluntarios pueden tener empleados en relación de dependencia, ya sea que fueren asociados, miembros de la comisión directiva o integrantes del cuerpo activo de bomberos voluntarios (sean asociados o no), ello siempre que el vínculo laboral que se genere no sea para la realización de la tarea estrictamente bomberil, sino para cualquier otra labor diferente de aquella.
Determina además que, en caso de contar con empleados en relación de dependencia, correspondería que se efectué bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme la tarea asignada.
Asimismo, recomienda a la asociación que modifique su estatuto a los fines de otorgar mayor claridad a cuestiones como las presentes, dejando debidamente establecido la función que cumplen cada uno de los integrantes de la asociación, así como también en caso de existir, la nómina de los empleados debidamente registrados.
QUE DICE LA LEY
En los fundamentos de la resolución del Tribunal de Cuentas, se hace alusión a la sanción de la ley nacional 26.987, que modificó la ley nacional 25.504, donde se estableció que “a los fines de evitar el reclamo judicial ajeno al carácter de voluntario de este servicio público se deja establecido que la actividad de bombero es voluntaria y resulta ajena al derecho laboral”.
“Quienes cumplen la función de bombero voluntario, sin perjuicio de su condición como asociado o miembros de la comisión directiva de la asociación civil, lo hacen de manera voluntaria, desinteresada, persiguiendo un fin completamente altruista, no percibiendo por ello contraprestación alguna”, señala.
En tanto, la Ley Provincial 345 establece las condiciones en que podrán percibir compensaciones de gastos o viáticos, subrayando que el articulo 23 indica: “Los servicios extraordinarios prestados por los cuerpos activos con la debida justificación podrán percibir compensaciones de gastos” y en su artículo 24 reza: “por las comisiones de servicios encomendadas podrán percibir viáticos a cargo de la asociación”.
La norma no menciona la posibilidad de que se perciba una remuneración a cambio de la tarea bomberil prestada y sí hace mención a la posibilidad de compensación de gastos como viáticos que tiene carácter de extraordinario, lo cual debe estar debidamente justificado.
A mayor abundamiento, existe un fallo del Superior Tribunal de Justicia en la causa “César, Jairo José Luis c/Asociación Civil Bomberos Voluntarios Zona Norte s/despido”. Allí se indica: “en las ocasiones que el cuerpo normativo habla de sumas de dinero, lo hace refiriéndose a retribuciones extraordinarias ó a viáticos. En momento alguno menciona una suma de pueda considerarse como retributiva de los servicios que prestan”.