La Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego solicitó la anulación de resoluciones del organismo provincial, por la cual se fijaron honorarios a los guías de turismo. El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia, que resolvió rechazar la demanda y ratificar las medidas dictadas por el Instituto Fueguino de Turismo.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda que fue promovida por la Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego (APROTUR) contra el Instituto Fueguino de Turismo (INFUETUR), en la que se solicitaba anular una resolución por la cual reguló los honorarios a percibir por los guías de turismo.
Para la APROTUR, las resoluciones objetadas contienen los siguientes vicios: incompetencia material, objeto imposible, violación absoluta del procedimiento legal, y falta de causa y motivación; por lo que se debe “determinan su nulidad absoluta”.
Además, entiende que el INFUETUR no se encuentra facultado para fijar ni condicionar los honorarios de la actividad privada, caracterizando la labor de los guías de turismo como el ejercicio de una profesión liberal, razón por la cual la fijación de sus emolumentos es una competencia de la asociación que los nuclea.
En base a ello solicitó la declaración de nulidad absoluta de la resolución 240/2022 y su modificatoria 1045/2022, juntamente con todos sus anexos.
Al rechazar la demanda, la sentencia del máximo órgano judicial puntualiza que el Instituto Fueguino de Turismo, mediante las facultades que le confiere la Ley Provincial 65, sus reglamentaciones y la Ley Territorial 338; estableció un procedimiento con pautas objetivas que permiten analizar la razonabilidad y uniformidad de los honorarios de los guías de turismo.
Indica que las resoluciones impugnadas se dictaron con la “finalidad de dotar de sustentabilidad y sostenibilidad a la actividad turística, dentro de un marco de libertad de contratación en el proceso de fomento y reactivación económica luego de la pandemia de Sars Covid-19, para garantizar una retribución razonable, proporcional y justa a los guías de turismo, que a su vez sea justa y uniforme para el resto de los actores que forman parte de la actividad, satisfaciendo el interés público y garantizando el bienestar general”.
Más adelante, señala que “las resoluciones dictadas no presentan un vicio en el objeto ni en la causa o motivación, amén de que la actora tampoco acredita el daño o perjuicio concreto que dicha reglamentación y posterior homologación de honorarios -efectuada con carácter provisorio-, le ocasiona”.
En otro punto señala que “se advierte que, tal como se menciona en los actos administrativos dictados, la administración ha considerado el interés de la sociedad en su conjunto, analizando las diferentes variables e intervenciones de todas las partes intervinientes en la actividad en cuestión, otorgando la participación que a cada uno de ellos corresponde”.
También subraya que la regulación de los honorarios “ha tenido en consideración el interés de los guías de turismo y de cada uno de los sectores involucrados que, directa o indirectamente, tienen vinculación con la actividad turística. Y si los criterios adoptados resultan razonables, los mismos no pueden quedar desvirtuados sin probanza alguna por el solo hecho de alegar la supuesta violación de principios constitucionales”.