Los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni confirmaron parcialmente la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, en lo relacionado a la destitución del contador Claudio Ricciuti como integrante del Tribunal de Cuentas, del cual fue separado por mal desempeño. Sin embargo revocó la sanción de inhabilitación de 5 años para ejercer cargos públicos por no estar claramente fundada. El caso se resolvió tomando como antecedente la situación del destituido gobernador, Jorge Colazo.
Con fecha 30 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la destitución del contador Claudio Riccuti, quien fue separado del cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aunque el fallo declaró admisible el planteo en lo relacionado a la falta de fundamentación en la sanción de inhabilitación de 5 años para ejercer cargos públicos. La sentencia es una de las últimas que rubricó Zaffaroni como integrante del máximo órgano judicial del país.
El 17 de noviembre de 2010; con los votos de los legisladores Fabio Marinello, Verónica De María, Marcelo Fernández, Roberto Frate, Damián Löffler, Ana Lía Collavino y Adrián Fernández, integrantes de la Sala Juzgadora, se destituyó al integrante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Claudio Ricciuti, al haberlo encontrado incurso de mal desempeño de sus funciones.
La decisión fue por mayoría debido a que el legislador Gabriel Pluis (UCR), votó por la absolución al sostener que no se podía juzgar sólo a Ricciuti siendo que sus pares del Tribunal de Cuentas estaban en la misma condición y, sin embargo, no fueron sometidos a juicio político. El proceso se había iniciado a raíz de una denuncia presentada por el senador José Carlos Martínez.
En los fundamentos de la mayoría, los Legisladores indicaron que se arrogó facultades de juez al haber interpretado por sí mismo el marco normativo de la ley 50 que en su artículo 17 regular el sueldo de los integrantes del Tribunal de Cuentas. “Debería haber ido en consultas a la justicia para que a través de una acción declarativa de certeza actuara de acuerdo a la ley”, señalaron algunos y pusieron como ejemplo “al Fiscal de Estado que fue al Superior Tribunal y pidió se le indicara como debía aplicar el tope”.
Ahora, al filo del año pasado, con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte y los vocales, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni; desestimaron parcialmente el recurso extraordinario deducido por el abogado Raúl Paderne, confirmando la destitución pero admitiendo que la sanción de inhabilitación no está adecuadamente fundada y ello hace a una violación de la defensa en juicio.
Los Jueces del máximo órgano judicial de la Nación, ordenaron enviar el expediente nuevamente a esferas del Superior Tribunal de Justicia, de manera que se dicte una nueva resolución, en orden a los fundamentos dictados en la resolución, donde acogieron los fundamentos volcados en el dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, doctora Glis Garbó, “con excepción del agravio atinente a la ausencia de fundamentación en la imposición y graduación de las sanción de inhabilitación aplicada por la Sala Juzgado de la Legislatura y dejada firme por la sentencia del Superior Tribunal de Justicia”.
Antecedentes del caso
En las presentaciones de los recursos de casación y extraordinario, por el defensor de Claudio Ricciuti, no se pone en tela de juicio la constitucionalidad del artículo 122 de la constitución local, en cuanto dispone que la sentencia no tendrá las efecto que el de destituirlo y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos, sino, antes bien, “reivindica la necesidad de que se fundamente adecuadamente tanto la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación como su graduación. En este sentido, señala el afectado que, además de ser destituido, fue inhabilitado por el término de cinco años, sin que la Sala Juzgadora haya explicitado la razón de tal imposición, ni tampoco los motivos de la graduación, cuestión que planteo en el recurso de casación en oportunidad de criticar cada uno de los votos que hicieron mayoría en la aplicación de la sanción impugnada”.
“La destitución no apareja por si sola la inhabilitación, sino que esta es una sanción adicional cuya aplicación y graduación requiere de un sólido fundamento, específico, que fue absolutamente soslayado por la Sala Juzgadora, pues así lo imponía además la gravedad de las consecuencias que se derivaban para el funcionario de la sanción de inhabilitación aplicada”, fueron los fundamentos del recurso extraordinario.
Caso i gual a Colazo
En su resolución, los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni subrayan que “la cuestión atinente a la sanción de inhabilitación aplicada sin un mínimo de fundamentación autónoma por la Legislatura de la Provincia es sustancialmente análoga a la examinada por la Corte en la causa proveniente de la misma Provincia, juicio político contra el gobernador Jorge Colazo, sentencia del 4 de septiembre de 2012. En ese pronunciamiento el Tribunal, al amparo de la tradicional doctrina en materia de sentencias arbitrarias, privó de validez constitucional la decisión del Superior Tribunal que, para rechazar el recurso de casación deducido, por el gobernador enjuiciado en ese asunto contra la misma Sala Juzgadora, desarrolló fundamentos insuficientes para sostener constitucionalmente el fallo”.
“Se torna aplicable la doctrina del Tribunal según la cual la intervención del Superior Tribunal mediante un pronunciamiento válido, que de adecuada respuesta a los planteos del recurrente es indeclinable cuando se plantean sobre bases fundadas en cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es, en el caso, la configurada por un proceder que afectó sustancialmente el derecho de defensa del acusado en términos incompatibles con los principios que rigen el proceso de remoción en juicio político”, indica la sentencia de la Corte Suprema.