Como un hierro caliente, jueces y fiscales se pasaron el expediente durante los días de la feria judicial. Ahora se busca, a través de un recurso, motivar una decisión cuanto antes teniendo en cuenta que se trata de una medida cautelar.
RIO GRANDE.- La demanda iniciada por ATE contra la ley de emergencia de la seguridad social, ingresó en un laberinto judicial, ya que está en medio de excusaciones de jueces y opiniones sobre la competencia natural en que se debería resolver el expediente. Esto ha hecho que desde su presentación, el pasado 21 de enero, no avanzara ni siquiera la medida cautelar, por la cual se solicita frenar los efectos de la Ley 1068, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Como un hierro caliente, jueces y fiscales se pasaron el expediente durante los días de la feria judicial en la que tuvieron en sus manos el expediente. Ahora, con un nuevo recurso, desde el gremio esperan que se ponga fin a la dilación en la que a entrado la presentación judicial que también ataca a las Leyes 1070 y 1071, que crearon la caja de previsión social y la obra social.
Pasaron ya 13 días desde que se presentó la medida cautelar, cuando se trata de un planteo judicial que debe ser expeditivo.
El doctor Martín Baigorria, abogado de ATE, informó que se hizo la presentación de un recurso de reposición, que ahora debería estar a resolver por la doctora Miriam Cristiano, quien subroga los dos Juzgados en lo Civil y Comercial del Distrito Norte. Existe la posibilidad que la causa sea girada a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
En un laberinto
Cuando se hizo la presentación de la demanda, la causa recayó en manos del juez Pablo Duarte de Gouvea, quien estaba a cargo de la feria en el Juzgado Civil; pero este se excusó y dejó el caso en manos del juez Penal interino, Andrés Leonelli, quien también, por feria judicial, se hizo cargo del Tribunal.
El doctor Leonelli no resolvió el asunto, porque se limitó a escribir que a su entender no correspondía que Duarte de Gouvea se excusara y llevó el caso a conocimiento del fiscal a cargo de la feria, docto Pablo Candela, para que emita opinión sobre la competencia de la causa.
El fiscal Candela dictaminó que -a su entender- la demanda debía ser un planteo de inconstitucionalidad y que, por lo tanto, debe ser presentado ante el Superior Tribunal de Justicia. Esta opinión no es vinculante, pero puede detonar que un juez opine de la misma manera.
Nuevo recurso
La causa ahora tiene nuevo juez, se trata de la titular del Juzgado Laborar, Edith Miriam Cristiano, quien está subrogando los dos Juzgados en lo Civil y Comercial del Distrito Norte porque la doctora Silvia Herráez renunció para jubilarse y el doctor Aníbal López Tilli tiene días de compensación de feria.
Con este nuevo panorama planteado, el abogado de ATE, Martín Baigorria, presentó un recurso de reposición, de manera que se analice la decisión del doctor Andrés Leonelli y, en subsidio, se proceda a dar lugar a la apelación, para que la causa sea resuelva en el tribunal de Alzada, es decir, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
LA DEMANDA
La demanda presentada por la Asociación Trabajadores del Estado no solo ataca la ley 1068, también plantea la inconstitucionalidad de la ley 1070 y la ley 1071, las que crean la Caja de Previsión Social y la Obra Social, respectivamente. “Hemos analizado con el equipo técnico que existen muchas irregularidades. Hay enormes divergencias entre lo que dice la ley y lo que realmente va a suceder”, declaró el doctor Martín Baigorria, cuando el 21 de enero presentó el escrito.
El abogado dijo que en la ley de emergencia de la seguridad social “se hace desparecer la deuda histórica que el Gobierno tenía con el IPAUSS, que es dinero de los trabajadores y de los jubilados” y no solo ocurre eso, sino que también “se pide un aporte solidario, por lo que no solo se le quita la plata de los afiliados sino que, además, se le quita parte de su salario para que, a su vez, se les pueda pagar sus haberes previsionales”.
Cabe señalar que el aporte solidario es de entre un 5 y un 15 por ciento, de acuerdo a la categoría de revista de cada uno de los trabajadores en actividad, el cual además se aplica a los jubilados y hasta a los beneficiarios que reciben pensiones por invalidez.