La exdiputada fue condenada por un hecho de vieja data, cuando fraguó la tenencia de un título secundario en 1990, cuando ingresó al Estado Provincial como empleada, a fin de cobrar por varios años ese ítem salarial. Tras ser condenada e inhabilitada, finalmente el STJ consideró que el hecho imputado estaba “prescripto”.
RIO GRANDE.- El fallo del Superior Tribunal de Justicia respondió a la casación de la defensa de la exdiputada, Mariel Calchaquí, por un hecho anterior a que ocupara ese escaño a nivel nacional.
En 2014 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte había resuelto –por mayoría- condenar a María Adela Calchaquí a la pena de 2 años de prisión en suspenso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de fraude contra la administración pública, en relación a un acto que cometiera en 1990 cuando ingresó como empleada al Estado Provincial.
Calchaquí fraguó en su declaración jurada poseer un título secundario que en ese momento no tenía, y por ello cobró ese ítem salarial por varios años en forma indebida, cuestión que tomó estado público recién muchos años después cuando estaba por dejar de ser diputada del kirchnerismo en ese entonces.
Ante la casación a esta condena, ahora el Superior Tribunal de Juicio evaluó el tiempo transcurrido entre la supuesta comisión del hecho (febrero de 1990) y la citación a indagatoria de la imputada, teniendo en cuenta que la denuncia se realizó 21 años después del hecho (en abril de 2011).
Se indicó que si bien durante buena parte de ese lapso Calchaquí ocupó un cargo en la administración pública, no tenía la posibilidad cierta de ocultar el ilícito u obstaculizar la investigación por lo cual se consideró que el plazo de prescripción de la acción penal debía computarse desde el momento del hecho.
La jueza María del Carmen Battaini votó en disidencia, al considerar que la cuestión no fue planteada por la defensa, pero el voto mayoritario de sus pares Sagastume y Muchnik llevó a evaluar si la causa estaba prescripta, llegando a la conclusión que la condena debía ser declarada nula y con ello también la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Cabe recordar que en el marco de esta causa, la imputada había suscripto un convenio con el Estado Provincial por el cual abonó las sumas dinerarias mal percibidas, en lo que también se determinó fue una falencia absoluta en los controles del área de Recursos Humanos del propio Estado Provincial, lo cual quedó en evidencia durante el desarrollo del juicio oral.