La Ley de Bosques Nativos establece que cada cinco años debe revisarse el ordenamiento de bosques con la participación de una comisión integrada por las partes afectadas. El plazo venció en 2017, pero el año pasado el Ejecutivo logró una propuesta que ahora deberá aprobar el Parlamento.
USHUAIA.- Mañana la comisión de Recursos Naturales de la Legislatura provincial, se reunirá para analizar y fijar agenda para el tratamiento de la modificación de la Ley Provincial de Ordenamiento de Bosques Nativos (OTBN), un asunto que Ejecutivo ingresó el año pasado con el propósito de que los representantes aprueben la propuesta de revisión del OTBN y actualización correspondiente al primer quinquenio.
Efectivamente, el Ejecutivo propuso la modificación de la ley N° 869 sancionada el 19 de abril de 2012 y promulgada el 25 de abril de 2012 que instituye el marco normativo complementario a la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que establece los principios rectores para el ordenamiento y conservación de los bosques nativos en todo el territorio nacional.
El ordenamiento está conformado por planos cartográficos de ubicación y delimitación de las categorías de conservación, en colores rojo, amarillo y verde.
La ley provincial 869 establece en el artículo 7 que cada cinco años como máximo, la autoridad de aplicación en consulta con la Comisión Consultiva de Bosques Nativos, que incluye a propietarios privados, ONG, municipios y otros actores, revisará el ordenamiento y del mismo modo, los municipios remitirán también sus ordenamientos para evaluación e integración al sistema de información.
El ejecutivo manifestó que el plazo de cinco años mencionado, se cumplió en el año 2017 sin embargo, “la complejidad del proceso participativo y los cambios de gestión gubernamentales a nivel provincial y municipal con nuevas miradas sobre el desarrollo y planificación territorial, relevamientos en terrenos remotos e incorporación de nuevas herramientas tecnológicas de teledetección, resultaron en una extensión del tiempo previsto pero conforman finalmente un proceso más complejo, participativo y técnicamente de mejor calidad”.
Esta primera actualización del OTBN arroja un aumento de aproximadamente 8% de la superficie boscosa para la provincia, sumándose 60.002,2 hectáreas, siendo la superficie total de bosques 793.909,31 hectáreas. El incremento se debe a la incorporación de la Isla de los Estados y la digitalización de los bosques de la Península Mitre.
La propuesta de revisión, fue convalidada por decreto provincial N° 1377/20 y ahora, la Legislatura deberá analizar las modificaciones realizadas y aprobarlas, modificando el artículo 2 de la ley N°869.
Un color para cada actividad
La Ley de Bosques establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidad de transformación para la agricultura, pasando por el uso sustentable del bosque. Así zonifica los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental
Un aspecto importante que incorporó la norma es la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos “con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan”. Este mecanismo de compensación por servicios ambientales, además de ser el primer antecedente de este tipo en la legislación argentina, se enmarca en la concepción de que el ordenamiento territorial por sí solo pierde sentido si no está acompañado de políticas activas que apoyen y promuevan el uso sustentable del bosque nativo.