En mi carácter de Administradora y Fiduciaria del Fideicomiso en el Predio de la ciudad de Río Grande cuya construcción se realizara en el marco del programa nacional “PROCREAR”, en el que interviene como Fiduciante la firma Banco Hipotecario S.A. se impone expresar y aclarar:
1. Que mi designación como Administradora y Fiduciaria del Fideicomiso Predio Río Grande, se produjo como consecuencia de haber sido seleccionada con el sistema de llamado a presentación de antecedentes al CONCURSO PARA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES del Predio Río Grande y no “a dedo” como el Abogado Baigorria refiere en sus dichos, encontrándome realizando las tareas de Administración del Predio desde el 09/09/2017, en el marco del contrato oportunamente celebrado con la citada institución.
2. Que el Abogado Martín Baigorria, en las declaraciones que ha efectuado en los medios periodísticos ha confundido, por desconocimiento tal vez, la figura del Fideicomiso de Administración, con la de Consorcio de Propietarios.
3. Que la documentación sobre cada uno de los actos llevado a cabo como Administradora y Fiduciara, se ha encontrado siempre a disposición de los Beneficiarios en cada una de las Asambleas realizadas mensualmente y siempre en el marco de lo establecido en el contrato oportunamente celebrado, el cual, por su parte, ha sido aceptado por cada uno de los beneficiarios, entre los que se encuentra el Abogado Martín Baigorria.
4. Que el Abogado Martín Baigorria, quizás motivado por la confusión descripta en el punto 2), ha interpretado que podrían establecerse y luego imponerse los honorarios a percibir por ésta ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA, haciendo referencia a lo que supuestamente ha establecido una Cámara de Administración de Consorcios de otra provincia, SIN incumbencia alguna en la actividad de los FIDEICOMISOS, pretendiendo pasar por alto e ignorar la realidad de los mayores gastos y costos de la Zona Austral en todos las actividades comerciales.
5. Que el monto de expensas que abonan los beneficiarios contribuyentes resulta de una simple división y prorrateo, de acuerdo a los valores porcentuales de cada unidad funcional de los servicios prestados mes a mes a las dieciséis (16) torres y catorce (14) dúplex que conforman el complejo habitacional, quedando cubiertos en dicho servicio: a) las tareas de limpieza diaria, b) servicio eléctrico de los espacios comunes, c) servicios contables e impositivos que demandan la figura del Fideicomiso, d) honorarios de administración y e) fabricación e instalación de elementos que hacen al regular funcionamiento del Predio tales como: cestos de residuos, canillas de suministros de agua en espacios comunes por cuestiones sanitarias, luminarias, limpieza de tanques de agua, etc.
6. Que los proveedores que prestan y prestaron servicios en el Predio fueron seleccionados de acuerdo a las atribuciones establecidas por contrato, solicitando presupuestos, seleccionando la oferta más conveniente de acuerdo a los valores de mercado y a las condiciones laborales e impositivas exigidas por ley.
7. Que el valor real de las expensas, a diferencia de lo que expresa el Abogado Martín Baigorria, se encuentra entre los $1.000 y $2.500 en promedio de acuerdo a los metros cuadrados de cada vivienda y características de las mismas.
8. Finalmente, estimo importante aclarar que los dichos temerarios y sin fundamentos, del abogado Martín Baigorria, lesionan injusta y gravemente mi buen nombre y honor, como así también al programa PROCREAR que beneficia actualmente a miles de argentinos con la posibilidad de adquisición de una vivienda propia.
Queda desde ya a disposición de quien lo requiera, la documentación que avala cada una de mis afirmaciones.
Ushuaia, 4 de marzo de 2018
Verónica Nallar