Por decreto 1845/18, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la ley de tierras fiscales provinciales. La medida se funda en que es preciso un “mayor dinamismo a la política de administración y disposición de tierras fiscales provinciales, que permita un mejor cumplimiento de las pautas previstas en el artículo 82 de la Constitución Provincial”.
USHUAIA.- Hace veinte años nació la ley provincial 313 que rige la administración y disposición de las tierras fiscales provinciales, estableciéndose como finalidad la de incorporar las mismas al proceso económico para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales, el desarrollo provincial y la promoción de actividades beneficiosas.
La ley fue reglamentada por decreto 19/1997 y luego de más de 20 años de aplicación, dicha reglamentación “ha evidenciado que ciertos aspectos deben ser corregidos en orden a mejorar el cumplimiento de los fines fijados por el mandato constitucional y legislativo”, dice los fundamentos esgrimidos por la gobernadora Rosana Bertone en el decreto 1845/18, que modificó esa reglamentación.
En la normativa dictada se tiene en cuenta que al inicio de la gestión se sancionó la ley provincial 1184, en que se han incorporado ciertas modificaciones a la ley provincial 313, al designar a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación de la misma.
Derogación
En el decreto se considera preciso “dejar sin efecto el decreto 19/1997 así como sus normas modificatorias y dictar una nueva reglamentación de la ley 313, modificada por la ley 1184, que permita su eficiente aplicación y ejecución teniendo en mira las directrices que la misma establece”.
Indica los fundamentos que se debe “establecer mayor transparencia en los procedimientos de adjudicación de tierras fiscales, de modo de brindar mayor seguridad jurídica tanto para la administración, como para el potencial beneficiario de la política de fomento y así permitir un mejor aprovechamiento de los recursos y una mayor eficacia en el proceso de conformación, aprobación y control de los planes de desarrollo”.
Indica que la “Constitución Provincial, en su artículo 82, fija lineamientos de las políticas de regularización de tierras fiscales deberían tender a que la administración y disposición de tierras fiscales se concentren primordialmente a través de los concursos públicos que se celebren en el marco de programas de desarrollo”.
Destaca que “en cuanto a las adjudicaciones directas, se evidencian la necesidad de su resignificación, para permitir su compatibilización con las pautas del artículo 82 de la Constitución Provincial y atraer inversiones que provoquen un impacto beneficioso para la provincia”.
Bosque nativo
En la nueva reglamentación se habla de la determinación de las áreas prioritarias y la intervención para el desarrollo de actividades no forestales en zonas de bosque nativo, se deberá contar con la previa intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de aquellas otras áreas correspondientes, conforme la especificidad del proyecto o programa a desarrollarse.
Las restricciones al uso y/o dominio en ningún caso podrán extender su vigencia por un plazo mayor a 20 años, desde la fecha de adjudicación. A cabo de ese lapso se extinguirán de pleno derecho y el derecho de propiedad adquirido resultará libre de toda condición.
En caso en que se otorguen derechos temporales de uso, derechos de superficie u otros derechos de explotación de las tierras fiscales involucradas, el plazo de su vigencia en ningún caso podrá ser mayor a 30 años.
Proyectos de inversión
Se podrán adjudicar en forma directa tierras fiscales provinciales frente a la presentación de proyectos de inversión o programas de desarrollo privado, según las siguientes pautas:
-Proyecto de Inversión Privada, según el artículo 19 del nuevo decreto, se entenderá a toda iniciativa privada que tenga por objeto el desarrollo de una actividad económica que presente un pacto beneficioso significativo para la economía de la Provincia.
Se publicará en el Boletín Oficial y medios gráficos y en la página de internet: Precio, predios involucrados, el monto de la inversión proyectada, descripción sumaria del proyecto.
Cualquier interesado podrá manifestar su interés en mejorar la propuesta presentada dentro de los 10 días de finalizada la publicación.
La valuación
A los fines de realizar la valuación de las tierras fiscales a adjudicar, se designará una comisión asesora integrada por no menos de 3 profesionales con idoneidad técnica en la materia y reconocida trayectoria profesional.
El valor de venta de cada inmueble libre de mejoras se obtendrá a partir de un “Valor Unitario Básico” y será corregido por coeficientes de ajuste, según superficie, zona agroecológica, ubicación respecto a recursos naturales, por cercanía a ciudades más próximas por distancia a ruta nacional 3 o rutas provinciales, por el uso de recursos naturales o recursos turísticos y otros usos.
El valor de las mejoras, se obtendrá a partir de valores unitarios básicos, determinados según destinos, tipos y características, de acuerdo a los costos corrientes de las mismas, al momento de disponerse la valuación.
En los supuestos en que se haya pactado el pago del precio de las tierras fiscales provinciales en cuotas, la mora en el pago de 3 cuotas consecutivas se considerará falta grave y facultará a la autoridad de aplicación, previa intimación, a dar por rescindido el contrato de que se trate.
Recupero de tierras fiscales
En los casos de ocupantes con contratos vencidos, el mero vencimiento del plazo habilitará a la autoridad a efectuar la intimación fehaciente para que el ocupante desaloje la tierra fiscal provincial, dentro del plazo de 5 días corridos. La notificación se practicará en el predio ocupado.
En caso de ocupantes con contratos rescindidos o adjudicatarios con resolución de desadjudicación firme, la intimación será procedente una vez que el acto administrativo rescisorio o resolutorio de la adjudicación se encuentre firme en sede administrativa.
PROYECTO DE INVERSION
Uno de los cambios de fondo establecidos en el nuevo decreto, es lo que decía el Decreto 19/97 respecto a la “adjudicación mediante proyectos de inversión”, que en su artículo 19, establecía una serie de pasos burocráticos y de control, que ahora no se exigen más.
El decreto derogado indicaba que cuando un particular solicite la adjudicación directa de Tierras Fiscales Rurales para implementar un proyecto de inversión o un programa de desarrollo privado, deberá cumplimentar la guía de aviso de proyecto.
En la tramitación para la adjudicación intervendrán los siguientes organismos, en el orden especificado, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación establezca uno distinto:
1) La Dirección General de Catastro y Tierras Fiscales que verificará que la documentación presentada es la totalidad de la requerida, evaluará la situación dominial del predio solicitado y, de no existir impedimentos legales para su adjudicación (ocupantes autorizados, proyectos oficiales, etc.), remitirá las actuaciones para su evaluación a la siguiente área interviniente.
2) El Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia.
3) La Dirección de Servicios de Información y Planificación Territorial, que determinará en coordinación con los organismos técnicos si el destino previsto en el proyecto para la parcela requerida es compatible con la planificación del sector.
4) La Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano que evaluará los proyectos en el caso en que el uso del predio solicitado sea de su incumbencia. En todos los casos en que la fracción fiscal requerida esté ocupada, parcial o totalmente, por bosque nativo, deberá intervenir la Dirección Provincial de Bosques.
Asimismo, evaluará el impacto del proyecto sobre el ambiente. A tal fin y en función de la magnitud del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá exigir el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto por la Ley Provincial 55 de Medio Ambiente, cuyos alcances serán definidos por ésta a partir del análisis de la guía de aviso de proyecto.
5) El Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.), que evaluará la factibilidad de los proyectos en aquellos casos en que el destino a asignar a la tierra solicitada sea de incumbencia turística o que pueda afectar la proyección turística de la zona.
6) En caso de corresponder y atendiendo a las características de las actividades a desarrollarse en el predio fiscal solicitado, la Autoridad de Aplicación podrá dar intervención a cualquier otra área del Gobierno de la Provincia.