Mediante el Decreto 883/20 y en vinculación a la Ley 27.350 La Nación autoriza el autocultivo de cannabis medicinal en la República Argentina.
Todas aquellas personas que necesiten utilizar cannabis para tratar sus patologías pueden hacerlo de forma legal registrándose en una página de internet llamada REPROCANN a la cual se puede acceder mediante el siguiente Link: http://www.reprocann.salud.gob.ar
En esta página funciona un registro gubernamental en donde todos los individuos que traten sus dolencias con cannabis pueden y deben registrarse para hacerlo dentro del marco de la Ley.
Dice la Ley Nº 27.350 que “El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
La persona que desee inscribirse para poder cultivar cannabis de forma legal tendrá que registrarse en la página donde, luego de completar sus datos, recibirá un código brindado por la web. Éste código tendrá que ser presentado ante el médico para que pueda darle trámite al alta definitiva.
La página del REPROCANN se encuentra asociada con la App Mi Argentina, se recomienda tenerla descargada y activa antes de iniciar el registro.
Para la inscripción es necesaria la participación de un profesional de la salud que propicie, previa vinculación, la inscripción del paciente asociada a la indicación y supervisión de un tratamiento. Para aquellos que deseen realizar inscripciones para sus pacientes, sepan que pueden hacerlo directamente y sin demasiadas complicaciones dándose de alta en la página y completando los datos que la misma les solicita. Esto incluye la formalización de una declaración jurada, firmada por el profesional y el paciente por un lado, y por otro la carga de un formulario con datos del tratamiento.
El REPROCANN admite la inscripción de pacientes por parte de médicos, psicólogos, kinesiólogos y distintos profesionales de la salud.
Téngase en cuenta que si el paciente es menor de edad tendrá que registrarse un adulto encargado o tutor en su nombre como responsable de la tenencia de las plantas.
Existe también la figura del cultivador solidario en el caso de que el paciente no pueda tener a su cargo el cuidado de sus propias plantas. Esto quiere decir que un tercero puede registrarse como tenedor y cultivador de las plantas del paciente inscripto.
Una vez registrado el paciente, recibirá una notificación vía mail con la resolución del Reprocann. En caso de ser positiva, el nuevo usuario de cannabis medicinal estará autorizado a tener en el domicilio declarado hasta un máximo de 9 plantas en floración y de 6m2 en vegetación. Además, contará con la posibilidad de transportar hasta 40 gramos de materia vegetal y de hasta 6 frascos de 30 ml de aceite terapéutico por todo el territorio nacional.
La página se encuentra actualmente en funcionamiento y los tiempos de respuesta han mejorado muchísimo en los últimos tiempos.
TIP Útil para cuando te registres.
Es importante saber que una vez que elijas la figura de tu perfil, no podrás volver a cambiarla más adelante.
Aunque las opciones parezcan confusas, la primera a la izquierda es la que te corresponde siendo paciente y cultivador. La segunda es para aquellos que son cultivadores solidarios.
No se podrán usar dos figuras, aquel que se registre como cultivador solidario no podrá ser al mismo tiempo una persona que cultiva para sí misma.
Jorge M. Choren – El León de Judah