Ley que regula la actividad del acompañante terapéutico

El diputado Daniel Gollan, aseguró que el proyecto aprobado “es el reconocimiento nacional para estos actores de la salud que cumplen un rol esencial: son el sostén de muchas personas”.

BUENOS AIRES (Télam).- La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría, y envió al Senado, el proyecto de ley que regula la actividad del acompañante terapéutico, en una votación con 197 votos afirmativos y tres negativos.

Durante el breve debate de la ley, el diputado Daniel Gollan (Frente de Todos-Buenos Aires) explicó que “el proyecto da cuenta de una necesidad, sostenida y militada por distintas agrupaciones y asociaciones, que es el reconocimiento nacional para estos actores de la salud que cumplen un rol esencial: son el sostén de muchas personas”.

Por el interbloque Provincias Unidas, el rionegrino de Juntos Somos Río Negro, Luis Di Giácomo, señaló: “Esta Ley consagra la profesionalización dentro del equipo de salud para quienes desarrollen su actividad profesional en esta área, de ser incluidos. Son múltiples los espacios en los cuales actúan los acompañantes terapéuticos”.

La iniciativa también contó con el respaldo de la Izquierda, reflejado a través de Romina del Plá: “Vamos a acompañar este proyecto porque es un paso; pero marcando límites, porque estamos por aprobar una ley que regula el ejercicio profesional, pero no las condiciones laborales que muchas veces son precarias y mal pagas».

El proyecto aprobado reúne varias iniciativas impulsadas por diputados de la UCR, Soledad Carrizo, Virginia Cornejo y del Frente de Todos, Gollan.

Trece provincias ya han sancionado leyes propias sobre el tema, muchas de las cuales dispares entre sí, y esto ha sido otro de los motivos para avanzar con una legislación nacional, que establezca criterios comunes a los que las provincias puedan adherir, estableciendo una formación común de los Acompañantes Terapéuticos.

Al respecto, la diputada nacional Rosana Bertone sostuvo en redes sociales que “me resulta especialmente grato tratar este tema que en nuestra provincia ya cuenta con una Ley provincial específica: la Ley 1036 y su modificatoria la Ley 1268, con su consecuente decreto reglamentario 872 el que promulgue como Gobernadora en 2019”.

Proyecto aprobado

El proyecto, desarrollado junto a las distintas entidades que nuclean la actividad, tiene 25 artículos, y establece que «el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico comprende a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral, en el marco de un equipo interdisciplinario y por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo, para facilitar la rehabilitación de la persona acompañada y prevenir eventuales recaídas».

De acuerdo al texto, se establece como requisitos para el ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico ser mayor de edad, poseer título de formación oficial en acompañamiento terapéutico otorgado por universidades e institutos de educación superior habilitados, de gestión pública o privada, así como títulos otorgados por universidades extranjeras, reconocidas por la ley argentina.

Entre otras cuestiones, el proyecto plantea que el acompañante terapéutico deberá participar en procesos de sostén y acompañamiento de personas que lo requieran y su entorno doméstico, en el marco de equipos interdisciplinarios o por indicación de un profesional de la salud tratante, así como intervenir en instancias diagnósticas, así como en las fases de tratamiento y rehabilitación de la persona acompañada.

Asimismo, establece que el acompañante terapéutico deberá participar de acciones de prevención sanitaria y de promoción de la salud; brindar información al equipo tratante sobre la persona acompañada en todos los aspectos de su participación, así como intervenir en el estímulo, integración y la mayor autonomía de la persona acompañada, procurando su autovalimiento en el ámbito educativo, laboral y las distintas instituciones y entorno social comunitario que son parte de su cotidianeidad.

Podrá además elaborar informes técnicos, evaluaciones y asesoramiento, participar como asistente de supervisiones clínicas a profesionales, acompañantes terapéuticos, y realizar tareas de docencia e investigación científica, a la vez que podrá participar en la elaboración de planificaciones de programas de salud y acción social y desempeñar funciones o cargos asignados por autoridades públicas y en procesos judiciales que requieran actividades de su competencia.

Se incluye también la obligación del Poder Ejecutivo de promover la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, y la unificación de la currícula.

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