El Ejecutivo publicó los alcances de la medida por la cual se aplican los 14 días corridos de licencia especial de invierno, con goce de haberes, el cual ya puede ser usufructuado, ya que el plazo comienza el 10 de junio y se extiende hasta el 29 de septiembre.
USHUAIA.- Este lunes fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1663/19, por el cual se establece la Licencia Especial de Invierno para el personal dependiente de la administración pública provincial, donde se especifican los requisitos que se deben cumplir y las posibles sanciones a aplicar en caso de no reunir algunos de ellos y se haga uso de ese beneficio.
La licencia es de 14 días corridos, con goce de haberes, el cual ya puede ser usufructuado, ya que el plazo comenzó el lunes 10 de junio y se extiende hasta el 29 de septiembre. En caso que los agentes no lo utilicen, perderán el beneficio y no podrán reclamar compensaciones dinerarias por ello.
Los agentes que son del escalafón no docente deberán tomarse la licencia durante el receso escolar establecido por las vacaciones de invierno y la misma deberá comenzar un día lunes. Se prohíbe en estos casos haber solicitado licencia de franco compensatorio, conocido como “14 F”. Tampoco deberán complementarse con el período de vacaciones.
En el caso del personal perteneciente al escalafón húmedo, por las características del servicio que prestan, podrán tomarse la licencia especial de invierno en cualquier día de la semana.
En el Decreto, el secretario de gestión de Recursos Humanos, queda facultado a aplicar las sanciones disciplinarias y proceder al descuento de los días usados indebidamente como licencia especial de invierno, a los agentes que hayan incumplido con la reglamentación vigente e inherente a dicha concesión.
Es oportuno
“Resulta oportuno otorgar 14 días de licencia especial de invierno, a todo el personal, alcanzando a aquellos agentes que en virtud de su trabajo, compromiso, responsabilidad y esfuerzo demostrado diariamente, contribuyen al crecimiento de esta administración”, dice en sus fundamentos el decreto de la gobernadora Rosana Bertone.
La medida alcanza a todos los agentes que ostenten una antigüedad consecutiva e ininterrumpida en la administración no inferior a 12 meses a la fecha de inicio del usufructo de la misma, independientemente de su situación de revista.
El agente deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínima interrumpida dentro del año de seis meses a la fecha de comienzo de usufructo de la misma considerándose solamente los servicios computados en esta administración pública provincial.
En caso de hacer uso de la licencia especial de invierno, el agente quedará impedido de hacer uso de las justificaciones previstas en el artículo 14 F (francos compensatorios y/o licencia anual reglamentaria), en el día hábil inmediato anterior o posterior a que deba comenzar a prestar servicios.
En cada dependencia el personal responsable de autorizar el uso de la licencia especial, debe realizar previamente el control respectivo y pertinente, dando cumplimiento a la normativa establecida. El decreto faculta al secretario de gestión de Recursos Humanos, aplicar las sanciones disciplinarias y proceder al descuento de los días usados indebidamente como licencia especial de invierno, a los agentes que hayan incumplido con la reglamentación vigente e inherente a dicha concesión.
La licencia deberá dar inicio un día lunes, quedando exceptuado de ese requerimiento el personal perteneciente al escalafón húmedo, el cual por las características del servicio que prestan podrán hacerlo en cualquier día de la semana.
La licencia especial de invierno no podrá fraccionarse, interrumpirse o suspenderse por ningún motivo y su otorgamiento se adecuará a las necesidades operativas de cada sector, quedando a criterio y facultad del superior inmediato con rango no inferior a director, la autorización de dicho beneficio, consistente en 14 días corridos.
El agente que no haga uso de la licencia, perderá automáticamente el derecho al beneficio y no generará compensación económica en ningún supuesto.