BUENOS AIRES (Diariojudicial.com).- El Gobierno nacional promulgó el viernes la ley que limita las excarcelaciones o salidas anticipadas a condenados por delitos graves, aprobada por el Congreso de la Nación a principios de este mes.
El proyecto de reforma de la ley de «ejecución de la pena privativa de la libertad» se había votado en noviembre de 2016 en Diputados, pero el 26 de abril pasado el Senado introdujo cambios para acotar a determinados delitos la prohibición de otorgar la libertad condicional o transitoria, y luego la iniciativa volvió a la Cámara baja, que le dio sanción definitiva el 5 de julio.
Junto a la promulgación de la ley 27375 a través del decreto 573/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia, Germán Garavano; el Poder Ejecutivo también publicó en el Boletín Oficial el texto de la norma por la cual a partir de ahora los autores de crímenes graves ya no tendrán acceso a las salidas transitorias y a la libertad condicional, sino que deberán cumplir todas sus condenas en la cárcel.
En ese marco, la ley establece que no podrán otorgarse esos beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: homicidios agravados; delitos contra la integridad sexual; privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo con armas, o en despoblado y en banda; secuestro extorsivo seguido de muerte; trata de personas; violaciones a la ley antiterrorista; financiamiento del terrorismo; contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes.