Los ciudadanos tienen derecho a obtener una copia de la denuncia que radican en una Comisaría

Lo dictaminó el Fiscal de Estado de la provincia luego de tomar conocimiento de que, en sedes policiales, a los ciudadanos se les provee un certificado especial en el que no consta el contenido ni las circunstancias del hecho denunciado.

USHUAIA.- A raíz de la solicitud de un ciudadano que se quejó porque se le había negado copia de una denuncia realizada por él en una comisaría, el fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, emitió un dictamen en el que advirtió a las autoridades policiales la obligatoriedad de proveer copia de la actuación policial, sin necesidad de que el ciudadano la requiera.

El 20 de abril pasado, la Fiscalía de Estado emitió el dictamen N°7/21 luego de investigar la denuncia de un hombre contra la Policía Provincial, en la que afirmaba que la autoridad le había negado una copia de una denuncia realizada por él en una comisaría de esta ciudad.

A pedido del Fiscal, el jefe de la Comisaría 3° informó que “el ciudadano M. se había retirado inmediatamente y sin demora del recinto de esta comisaría, sin formular requerimiento en el sentido expuesto, incluso prescindió del Certificado Especial de Denuncia que se otorga a toda persona en estas circunstancias”.

Ante esta respuesta y a falta de otras pruebas que acrediten lo contrario, el Fiscal desestimó la denuncia. No obstante, la respuesta brindada por la policía mereció un comentario del funcionario respecto del derecho a la información del denunciante y la obligación de brindar copias de las denuncias.

Martínez de Sucre señala en su dictamen que “de los dichos del funcionario surge que, a todo denunciante, no se le entregaría copia de la denuncia -la cual solo se imprimiría en original para ser remitida al Juzgado de Instrucción- sino que se entrega un Certificado Especial de Denuncia, en el que constaría un número de sumario prevencional, una carátula, el juzgado interviniente y los datos de quien radicó la denuncia, pero ninguna alusión a su contenido ni a las circunstancias que rodean los hechos denunciados”.

“En nuestro país, el nuevo Código Procesal Penal Federal, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, prescribe que la víctima tiene derecho a una tutela judicial efectiva, a la protección integral de su persona, su familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal en forma autónoma y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto, quedando a las autoridades prohibido dejar de recibir sus denuncias a reclamos y de poner inmediatamente en funcionamiento los mecanismos legales previstos para su tutela efectiva”, detalla Martínez de Sucre en su dictamen.

“En este sentido, se ha dicho que las actuaciones pueden ser examinadas por la víctima en el caso que no se encuentre bajo secreto de sumario e, inclusive, puede servirse de copias, ya que ella no compromete el éxito de la investigación”.

El fiscal recuerda además que, en diferentes provincias como Buenos Aires y Santa Fe, se expiden copias de las denuncias policiales, incluyendo copia de la documentación que se ofrece como prueba y de otras circunstancias que puedan ser de utilidad y agrega que diversos protocolos de actuación en denuncias por violencia familiar y de género, incluyen el derecho de la víctima a tener una copia de su denuncia.

“La situación no es la misma en nuestra provincia y en otras jurisdicciones provinciales en donde la ley ritual no ha incorporado esta nueva perspectiva en forma expresa hasta el momento” y agrega que “esta circunstancia no puede constituirse en óbice para la observancia de las garantías constitucionales del denunciante”.

Derecho a la información

Teniendo en cuenta que la mayoría de los ciudadanos no conoce sus derechos y cuando termina en una comisaría realizando una denuncia, por lo general, lo hace en circunstancias de presión psicológica, el Fiscal recuerda que “El derecho a la información de la víctima desde el primer momento de intervención en el proceso, le debe permitir a la víctima conocer sus derechos, tomar decisiones en base a la información aportada y tener una visión global e integral de su participación durante la tramitación del procedimiento”.

“Resulta difícil concebir este derecho a la información, si ni siquiera se garantiza el acceso a la propia declaración efectuada al momento de denunciar”, opina Martínez de Sucre.

Asimismo, recuerda que para el ciudadano la denuncia representa un comprobante fehaciente de un robo, un accidente de tránsito o cualquier hecho fortuito para acreditar, ante una compañía de seguros, por ejemplo. Además sostiene que las molestias derivadas de la solicitud de una copia, no deben estar sujetas a ninguna explicación de parte del denunciante, y se deben reducir al mínimo, “sobre todo cuando la presunta víctima se encuentre en estado de vulnerabilidad”.

Finalmente, el Fiscal solicitó al jefe de la Policía Provincial instruya a las dependencias a su cargo para que -articulando sus acciones con el Ministerio Público Fiscal de la provincia- se garantice a todo denunciante el derecho de obtener copias de la denuncia en la que interviene, o en su defecto, una certificación suficiente de los principales hechos y aspectos sobre los que verse la misma, cuando se pone en riesgo la investigación del delito.

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