La medida dispuesta por el Gobierno fue oficializada días atrás y se justificó en que “la situación sanitaria continúa en estado crítico y se debe preservar, sobre todo, la salud pública”.
USHUAIA.- El Gobierno provincial prorrogó la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales anuales de los funcionarios públicos hasta que finalice la situación sanitaria declarada mediante Decreto Provincial Nº 465/20 y cesen las medidas adoptadas mediante Decreto Provincial Nº 467/20 y sus modificatorios.
La medida fue adoptada mediante decreto N° 888/21 el 30 de abril pasado y oficializada en el boletín 4878 del 8 de junio último, y lleva la firma del gobernador Gustavo Melella y la ministra de Obras y Servicios Públicos Gabriela Castillo.
Precisamente, la legislación establece que «las Declaraciones Juradas, una vez realizadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley, deberán ser presentadas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación del acto mediante el cual se produjo su designación, promoción, asignación o cese de funciones, y anualmente en el período comprendido entre el dos (02) de mayo y el treinta y uno (31) de mayo inclusive de cada año.
Las autoridades justificaron la prórroga en que “la situación sanitaria continúa en estado crítico, prevaleciendo que sea posible la realización de trabajo remoto y la utilización principalmente de sistemas informáticos, evitando la circulación tanto de personas como de papel, preservando por sobre todo la salud pública”.
Cabe recordar que el artículo 189° de la Constitución Provincial establece que los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial, aún el Interventor Federal, de los entes autárquicos y descentralizados y de las municipalidades y comunas, y todos aquellos que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos, tienen la obligación de presentar las correspondientes Declaraciones Juradas Patrimoniales al asumir y al dejar sus cargos, que comprende también lo relacionado a los bienes pertenecientes a sus cónyuges y personas a su cargo.
En el año 2010, la gobernadora Fabiana Ríos dictó el decreto N° 2166 de reglamentación de la Ley provincial N° 352, luego de que el Tribunal de Cuentas emitiera una resolución plenaria determinando el modo en que debía ponerse en práctica la obligación de los funcionarios de presentar las declaraciones juradas patrimoniales.
El Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales funciona en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en tanto el procedimiento sobre requerimiento de justificación de incrementos patrimoniales fue otorgado a la Fiscalía de Estado.
La Ley 352 fue reglamentada por Decreto Provincial N° 790/97 y posteriormente, por Ley Provincial N° 758 se sustituyeron algunos artículos, estableciéndose el carácter público de las Declaraciones Juradas y de los listados que de ellas resulten y contemplándose la obligatoriedad de la presentación en forma anual.
Datos a consignar
La presentación de la declaración jurada de bienes, consiste en completar un formulario en el que el funcionario detalle todos sus bienes, créditos, deudas e ingresos tanto suyos como de su cónyuge e hijos menores, ubicados u originados en el país o en el extranjero, con especial individualización de los que se indican a continuación:
Bienes inmuebles; bienes muebles registrables, automotores, naves, aeronaves, yates, motocicletas y similares; otros bienes muebles; equipos, instrumental, joyas, objetos de artes y semovientes que por su costo, valor o monto representen una cifra de importancia dentro de la suma global del patrimonio; capitales invertidos en títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa; capitales invertidos en explotaciones unipersonales y sociedades que no coticen en bolsa; depósitos en bancos y otras entidades financieras en el país o en el exterior; créditos hipotecarios, prendarios y personales; deudas hipotecarias prendarias y comunes; ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia, del ejercicio de actividades independientes, como profesión, oficio, comercio, industria, etcétera y los derivados de los sistemas previsionales, jubilación, retiro, pensión; dinero en efectivo: moneda nacional o extranjera.
Además, se debe incluir el nombre, apellido, profesión, medios de vida y domicilio de sus parientes por consanguinidad en línea recta y de los convivientes en aparente matrimonio.
La ley establece que el funcionario que falseara su verdadera situación patrimonial, incurrirá en falta y dará lugar al sumario respectivo, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
En tanto, ante el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas, corresponde la suspensión de la percepción de su dieta o remuneración “en forma inmediata hasta que dé cumplimiento a lo solicitado”.
Pocas publicaciones
Cabe indicar que, a pesar de la obligatoriedad impuesta por las autoridades de publicar las declaraciones juradas patrimoniales en el portal web de la provincia, sólo se encuentran disponibles las de los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial correspondientes a los años 2016 y 2017. Al iniciar su mandato, Bertone estableció que «la publicidad de la Declaración Jurada Patrimonial es una de las herramientas esenciales para transparentar el accionar de las personas que ejercen una función pública como fuente de autoridad y ejemplaridad social”.