Los municipios continúan el reclamo en el ámbito federal

El Constitucionalista Antonio María Hernández, declaró que el fallo es injusto e inconstitucional.

El Municipio de Río Grande presentó un Recurso Extraordinario Federal ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. El reclamo es en respuesta a la resolución emitida por el tribunal, en el que resuelve a favor de la declaración de certeza presentada por la Agencia de Recaudación Fueguina.

RIO GRANDE.- Continúa conflicto por el cobro del Impuesto Inmobiliario Urbano, que históricamente fue potestad de las administraciones municipales. Ayer por la mañana, el Dr. Daniel Garay de Río Grande, junto Victoria Vuoto, secretaria legal y técnica de la municipalidad de Ushuaia; y el constitucinalista Antonio María Hernández formalizaron la presentación del Recurso Extraordinario.

“Seguiremos un recurso extraordinario federal, porque debemos defender los fondos de la ciudad, los que se usan para hacer obras, mejorar servicios, construir gimnasios y plazas, pavimentar calles, brindar asistencia a los que lo necesitan”, recordó el secretario de Participación y Gestión Ciudadana, de Río Grande, Federico Runín.

Una vez realizada la presentación existe el Dr. Hernández reconoció que existe un enorme avance inconstitucional sobre la autonomía municipal; “esta es una historia que comenzó con la sanción de la Ley 1075”.

Esta ley, recorndó Hernández, fue sancionada a pesar de la oposición de cuatro legisladores, que expresaron objeciones constitucionales a los artículos 171 y 281 y concordantes. Para el juristam, quedó estableció que el Impuesto Inmobiliario Urbano correspondió a ambos municipios en 1960; que a Ley Orgánica Municipal 236 de 1984 también estableció que correspondían de manera exclusiva a los Municipios, todo lo cual después fue ratificado por la disposición transitoria en la Constitución de 1991.

Hernández consideró: “Todo este reconocimiento fue dejado sin efecto por esta Ley inconstitucional, la 1075 que aunque luego fuera suspendida por la Justicia, establecía que esa competencia correspondía a la provincia y además se estableció un sistema de coparticipación, todo de ello de manera inconstitucional”.

Y lamentó: “Nos encontramos entonces que hay que recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de lo que se llama un Recurso Extraordinario Federal que lo que busca es salvar la supremacía de la Constitución Nacional en primer lugar que, con toda claridad, ha establecido el principio de la autonomía municipal en los artículos 5, 75 incisos 30 y 123. A su vez hay una violación también de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego que en 1991 había establecido la autonomía en los aspectos, institucional, político, financiero y económico”.

Hernández recordó también que las cartas orgánicas de ambos municipios (de 2002 en Ushuaia y la de 2006 en Río Grande) consagraron sin duda entre el poder tributario municipal la posibilidad de poder percibir el impuesto inmobiliario urbano y el impuesto automotor. Hernández, también adelantó que en los próximos días presentará el recurso que corresponde a la ciudad de Ushuaia.

“Nos encontramos con una sentencia grosera del Superior Tribunal de Justicia que tiene que ser revisada y dejada de lado por tres motivos: porque está en conflicto una ley provincial que choca con la Constitución Nacional; porque es una sentencia arbitraria también en el proceso que fue irregular y haber admitido que un organismo autárquico represente a la provincia pone de relieve la gravedad institucional. Debiéramos tener un Superior Tribunal de Justicia garante de la autonomía y no lo es. El tribunal podrá conceder el recurso o no, pero queda claro que ambos Municipios, con clara defensa de sus competencias, están defendiendo sus autonomías que son fundamentales para el sistema republicano y federal”, concluyó.