Se trata de la resolución 32/17 por la cual los afiliados quedan librados a comprar medicamentos en cualquier farmacia, sin tener que esperar previamente la derivación de aquella que pertenece a la obra social. La Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas no encontraron motivos para la nulidad que pidieron los directores Torres y Caicheo.
USHUAIA.- La nueva modalidad que posibilita que los afiliados puedan comprar medicamentos en cualquier farmacia, sin tener que ser previamente derivada por la perteneciente a la de la Obra Social de Tierra del Fuego, fue avalada por los organismos de control que rechazaron un planteo de nulidad presentado por integrantes del directorio del organismo.
Tanto la Fiscalía de Estado como el Tribunal de Cuentas coincidieron en dar aval legal a la decisión adoptada por Margarita Gallardo, presidente de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), luego de rechazar la denuncia que formularon directores de la obra social sobre una presunta “tercerización” en la venta de medicamentos.
Los organismos de control analizaron la denuncia que formularon Aníbal Torres y Gustavo Caicheo, directores por los activos y pasivos de la OSPTF, quienes consideraron que mediante la Resolución 32/17, se “tercerizó la provisión de medicamentos sin necesidad de contar con la derivación realizada por la farmacia de la obra social, lo cual implicaría un grave perjuicio económico y financiero para la obra social”.
Para los directores la medida adoptada desde la presidencia implicaba que se vea “modificado el presupuesto anual en virtud de las nuevas e importantes erogaciones que la obra social deberá hacer en función del pago a estas farmacias y que no estaban presupuestadas”.
La Fiscalía de Estado emitió dictamen 3/2017, donde se concluye que “no se vislumbra nulidad” de la resolución dictada por Gallardo, en el entendimiento que la “Presidente de la Obra Social resulta competente para emitir dicho acto administrativo, a la luz de las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la ley 1071 y de las que resultan razonablemente implícita de dicha norma”.