El Gobierno confirmó ayer el regreso de las competencias automovilísticas en todo el territorio nacional, en una medida que anunció a través de la Decisión Administrativa 1592/2020, publicada en el Boletín Oficial.
BUENOS AIRES (NA).- Según se informó, se autoriza el desarrollo de competencias automovilísticas en la Argentina bajo las normas que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicten, según decisión del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que fue dada a conocer este sábado.
De esta manera, las autoridades nacionales exceptuaron del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a esta práctica deportiva, que ya estaba volviendo a funcionar de forma gradual en la Ciudad de Buenos Aires.
En el Artículo 5° de la citada Decisión Administrativa se deja en claro que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad”.
Ello incluye la fecha de inicio para cada jurisdicción, pudiendo ser implementada “gradualmente, suspendida o reanudada” por el gobernador, la gobernadora, o por el jefe de Gobierno de CABA en virtud de las recomendaciones de la autoridades sanitarias y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Además se indicó que las competencias deberán realizarse “conforme el protocolo aprobado”; a la vez que se señaló que en todos los casos “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.
Los traslados
En tanto, se comunicó que “los desplazamientos de las personas alcanzadas” por la nueva reglamentación, “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida”.
“Los titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”, se indicó.
En el escrito se especificó además que CABA y las provincias “deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes”.
“En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional”, se señaló.
En tanto, se indicó: “Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta”.