USHUAIA.- A partir de la reforma al Código Procesal Penal que fue sancionada por la Legislatura, se amplía el universo de delitos que podrán ser resueltos mediante el sistema de flagrancia, el cual tiene la particularidad que pone en práctica el sistema acusatorio, donde es el fiscal el que dirige la investigación.
La Legislatura aprobó la reforma en el sistema de flagrancia.
En el proyecto que fue sancionado por la Legislatura -y que deberá ser promulgado para que s convierta en ley-, se aumenta el monto de la pena límite para la atención de casos de flagrancia, que se eleva de seis a 10 años de prisión, lo que aparejará un mayor número de causas.
De esta forma, se atiende un requerimiento que hizo el Poder Judicial hace dos años, que permita la incorporación al procedimiento de flagrancia de un mayor número de hechos y, a su vez, contar con un plazo suficiente para atender el incremento de casos que se prevé.
Cabe indicar que el procedimiento especial para los casos de flagrancia fue concebido como un paso inicial hacia la modificación de la estructura que presenta nuestro proceso penal, avanzando hacia un sistema de corte acusatorio. Las modificaciones que fueron sancionadas representan un paso más.
Desde el Poder Judicial se expresó que el procedimiento de flagrancia “constituye una herramienta útil y eficaz para mejorar la labor del servicio de administración de justicia, al brindar una rápida respuesta judicial a partir de la aprehensión del imputado y de la reducción considerable del plazo de investigación y dictado de sentencia”.
Las reformas
Parte del texto aprobado en la sesión del viernes, establecen los siguientes preceptos:
-Cuando el fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor a 3 años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, podrá proponer omitir el debate. Si el querellante presta su acuerdo se correrá vista al imputado quien en un plazo de 5 días deberá expresar al Tribunal su conformidad, la que deberá ser ratificada en persona, acompañado de su defensor ante los Jueces. En un plazo de tres días se deberá resolver si se omite el debate.
-Si el Tribunal de Juicio también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la condena estimada por el fiscal, inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia pública que tendrá lugar dentro de los 3 días de dictado el pronunciamiento.
-En los casos de proceder a la aprehensión de una persona, siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de 10 años de prisión o reclusión en abstracto, la investigación quedará directamente a cargo del fiscal.
-El fiscal fijará una única audiencia dentro de las 24 horas de la aprehensión, en la que declarará el caso como flagrancia. Este termino podrá prorrogarse por otro tanto cuando el fiscal no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pida el imputado para designar defensor.
-Concluida la audiencia única, el fiscal remitirá la causa al Juez Correccional competente en el término de 5 días prorrogable por otro periodo igual.
-En caso de recurso contra la sentencia, se dará vista al fiscal por el plazo de 10 días para que se pronuncie respecto de la observancia de la Constitución y de las leyes, y el respeto de los derechos, deberes y garantías constitucionales.
-La audiencia podrá ser sustituida por un memorial, pero en caso de corresponder la audiencia el Tribunal la fijará con intervalo no mayor de diez días ni menor a cinco días. Previo al llamado al acuerdo, se correrá vista al fiscal. El pronunciamiento se dictará dentro de los 30 días.
La reforma aprobada también se refiere a aspectos técnicos que hacen a plazos para el dictado de las sentencias.