En horas de la noche de este lunes 5 de julio, un grupo de trabajadores entre los que se encontraban, Masajistas, Esteticistas, Cosmetólogas y Afines, se manifestó frente a la plaza Almirante Brown en reclamo de la modificación del Art.8 de la Ley 1272. “Lo que buscamos es que se quite la palabra “exclusividad” que reza en ese artículo porque, si se aplica tal como está escrito, muchos trabajadores perderemos nuestras fuentes laborales”, explicaron.
RIO GRANDE.- Trabajadores nucleados en Asociación de Cosmetología, Estética, Masajes y Afines, (ACEMA), se manifestaron este lunes en horas de la noche en reclamo de la modificación del Art.8 de la Ley 1272.
En el lugar, Romina Toselli, una de las trabajadoras que encabezó la manifestación recordó que el 31 de enero de 2019 se aprobó la Ley 1272 que es para los Kinesiólogos, sin embargo recalcó que aún no está reglamentada. En este marco, explicó que en el Artículo 8 de esa ley, se le adjudica la exclusividad de todo lo que indica el Art. 6 y 7 (ver aparte).
Toselli explicó que cuando ellos le prestaron atención a ese articulado, notaron que en esos artículos, las técnicas de masajes, parafina y la utilización de ciertos equipos que son estéticos, y ciertos masajes, sólo lo pueden ejercer los Kinesiólogos. “Es decir que si yo quiero hacer un masaje y no soy Kinesióloga, entraría en la ilegalidad, por eso reclamamos que se revea la palabra “exclusividad”. Agregó que si esa ley entra en vigencia tal como está, “mucha gente se quedará sin trabajo porque los centros de estéticas y las masajistas estarían trabajando de manera ilegal”.
Toselli señaló que el 2 de junio, desde la asociación a la que representa, se elevó una carta a la vicegobernadora Mónica Urquiza en la que se pidió que se revea esta situación porque hay mucha gente que depende de su trabajo y quedaría prácticamente en la calle.
Agregó que ese pedido ya fue elevado a distintos entes de gobierno, a los concejales de Ushuaia y ahora lo harán en el Concejo de Río Grande pero “los tiempos apremian”.
Los manifestantes aseguraron que en la provincia existen unos 500 trabajadores que dependen de este trabajo y muchos de esos trabajadores son mujeres solteras que viven de su trabajo, en muchos casos, son sostén de familia.
Finalmente, Romina Toselli, explicó que la Ley es muy similar a la Ley nacional pero a nivel nacional “la Ley en ningún lado aparece la palabra “exclisividad”, sino que sí aparece la palabra “incumbencia” y nosotros nos sabemos por qué en la Ley provincial se colocó la palabra “exclusividad” en esta provincia” que es la que generó este problema en la provincia de Tierra del Fuego.
Adelantaron que de no recibir respuestas, continuarán con los reclamos y podrían endurecer las medidas.
Los artículos de la Ley N°1272
ARTÍCULO 6º
Con el objeto de establecer los límites del ejercicio profesional se establecen, con carácter enunciativo, las siguientes áreas de competencia:
a) es de competencia de la kinesiología: la aplicación de técnicas de masajes, movilización, vibración, percusión, reeducación, maniobras y manipulación, técnicas de relajación, tracciones, reeducación respiratoria, motriz, psicomotriz y neurológica, reeducación cardiovascular, gimnasia terapéutica, técnica de acción refleja (dígitopresión, estimulación, relajación), técnicas corporales, estimulación temprana, técnicas psicomotrices (psicomotricidad aplicada), técnica de rehabilitación computacional (guiónica, robótica y realidad virtual), programas de ejercicios especiales: gimnasia correctiva, tracción cervical y pelviana, evaluaciones musculares, posturales, evaluaciones y tratamiento del sistema miofascial, respiratoria, psicomotrices y ergonomías. La aplicación e indicación de técnicas evaluativas funcionales, técnicas viscerales de facilitación, equilibración y reposicionamiento de rehabilitación cardiovascular y neurológicas, osteopatía y quiropraxia y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental, que tenga finalidad terapéutica, así como la evaluación y la planificación de las formas y modos de aplicar las técnicas pertinentes;
b) es de competencia de la fisioterapia: el uso y empleo con fines terapéuticos de los agentes físicos: luz, calor, agua, electricidad, entre otros, que el hombre ha transformado o no en aparatología, mediante la electro-medicina, la aplicación de técnicas de termoterapia (con dispositivos en base a radiación térmica e infrarroja) y fototerapia (con dispositivos en base a radiación ultravioleta y espectrovisible), ondas cortas, ondas interreferenciales, ultrasónicas, corrientes galvánicas y farádicas, en cualquiera de sus formas (electroestímulación, galvanización, microelectrolisis percutánea, galvano-palpación, faradización, iontoforesis, entre otros), técnicas de aplicación de campos electromagnéticos, fijas o de frecuencias variables (con disposiciones) en base a radiofrecuencia, desde frecuencias extremadamente bajas -ELF- hasta microondas -MW-, técnicas de bioestimulación (con dispositivos en base a láseres bioestimulantes), técnicas de estimulación electronerviosa transcutánea (TENS), parafina, hidroterapia, crioterapia, presoterapia, humidificación y aerosolterapia (Manual o bolsa de resucitación ó AVM), presiones negativas y positivas (PPI, CPAP, PPE, PROETZ), aspiraciones, evaluación, reeducación y aplicación de técnicas de tratamiento urogenital mediante el uso de electroterapia, biofeedback, terapias de comportamiento miccional y técnicas musculares, técnicas de acupuntura, osteopatía y quiropraxia y todo otro agente físico reconocido que tenga finalidad terapéutica y cuando forme parte de un tratamiento de reeducación, rehabilitación o habilitación fisiokinésica; y c) es de competencia de la kinefilaxia: la acción de promover y proteger la normalidad física a través del masaje y la gimnasia estética e higiénica, los juegos, el deporte y atletismo, entrenamientos deportivos, exámenes kinésicos-funcionales y todo tipo de movimientos metodizados con o sin aparatos de finalidad estética o higiénica, en establecimientos públicos o privados, integrando gabinetes de educación física en establecimientos educativos y laborales, como así también los realizados en gabinetes de belleza, gimnasios y toda institución dedicada al mejoramiento físico.
Asimismo la presente ley contempla cualquier incorporación de avances tecnológicos, prácticas, técnicas o aparatologías incorporadas a los planes de estudio de las carreras cuyos títulos habiliten al ejercicio de la kinesiología y fisioterapia.
ARTÍCULO 7º
La kinesiología sólo puede ser ejercida por las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer título habilitante de Kinesiólogo, Fisioterapeuta, Terapista Físico, Licenciado en kinesiología, Kinesiólogo Fisiatra, o cualquier otro título equivalente, otorgado por Universidad nacional, provincial, regional o privada habilitada por el Estado conforme a legislación universitaria y que funcionen en el territorio de la República Argentina;
b) poseer título otorgado por universidades extranjeras, debidamente revalidadas por instituciones nacionales competentes, conforme a legislación vigente;
c) poseer título otorgado por universidades extranjeras con cuyos países existiera convenio de revalidación;
d) no poseer inhabilitación o sanción disciplinaria, administrativa, judicial y/o de cualquier naturaleza, que se relacione de manera directa con el ejercicio profesional, sea emanada de autoridad nacional, provincial y municipal, aun las extranjeras; y e) estar inscripto en la matrícula expedida por el Ministerio de Salud, el que debe mantener actualizada anualmente la nómina de profesionales, con identificación de matrícula, domicilio del consultorio y especialidades de cada uno, si las tuviese.
Los profesionales kinesiólogos que se encuentran en tránsito en la Provincia, contratados por instituciones públicas y/o privadas con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia y otra actividad específica de la kinesiología, deben inscribirse en la matrícula del Ministerio de Salud, durante el término de vigencia de sus contratos.
ARTÍCULO 8º
Es atribución exclusiva de los profesionales regidos por la presente, la realización y aplicación de las técnicas señaladas en el artículo 6°, quedando vedada esta actividad a toda otra persona que carezca de los requisitos a que refiere el artículo 7°, salvo las facultades conferidas a otros profesionales de la salud por las leyes específicas que regulan su actividad.