La resolución insta a las autoridades del Banco Tierra del Fuego a negociar con los adquirentes del crédito UVA para que el monto de las cuotas no exceda el 35% de sus ingresos actuales. La medida se deberá adoptar hasta tanto exista una sentencia definitiva.
RIO GRANDE.- En una resolución firmada por unanimidad, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar impulsada por tenedores de créditos Hipotecarios UVA, en la cual se insta al Banco Tierra del Fuego a iniciar negociaciones con éstos para que el cobro de las cuotas no excedan el 35% de sus ingresos; medida que se deberá aplicar hasta tanto exista sentencia definitiva respecto a la demanda entablada contra la entidad bancaria.
La resolución fue fundamentada por el juez Francisco José Cappellotti, con la adhesión de la jueza Luciana Gutiérrez y el juez Daniel Satini; quienes solicitan que las autoridades del BTF aperturen, en un plazo máximo de 15 días de notificados de la sentencia, una instancia de negociación con los tenedores de los créditos con el objeto de analizar el caso particular y estimar los ingresos de los mismos a los fines de evitar que el pago de la cuota del crédito Hipotecario UVA tomado supere el 35% de sus ingresos.
En el caso abordado por los Camaristas, se pudo precisar que los tomadores de los créditos UVA deben afectar más del 52% de sus ingresos a los fines de afrontar la cuota del mutuo acordado con la entidad bancaria; situación esta que los priva de poder contar con recursos para su mantención básica.
Para resolver la cautelar, el juez Francisco José Cappellotti se valió de los fundamentos establecidos en el decreto 767/20, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispuso extender los pagos más allá de la finalización del cronograma vigente del préstamo; aunque venció el 31 de julio del 2022.
En ese Decreto el Ejecutivo Nacional de manera imperativa determinó que las entidades financieras deben habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar por los tomadores de créditos UVA supera el 35% de sus ingresos.
En sus fundamentos, el Decreto tuvo como consideración lo siguiente:
-Los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la norma que otorga la más amplia y clara protección al derecho a la vivienda al señalar en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
-Nuestra Carta Magna estipula en su artículo 14 bis párrafo tercero que: “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable.” En especial, la ley establecerá: “…la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
El camarista también recuerda que “en el estatuto del banco provincial anexo a la ley territorial 234/84 se dispone en su artículo 3 inciso b) como objeto principal de la banca oficial provincial: “facilitar el acceso a la propiedad de la vivienda propia, el predio familiar como así también estimular el accionar de las asociaciones sin fines de lucro y, en general toda otra forma que conduzca a mejorar las condiciones de vida, trabajo y cultura de la población”.