El individuo está acusado por abusar sexualmente de una menor y mientas se instruye la causa, la Justicia dispuso su libertad monitoreando sus movimientos con una tobillera electrónica. A pesar de esa medida, siguió hostigando a su víctima.
RÍO GRANDE.- Un hombre acusado desde septiembre de 2001, de abusar sexualmente de una menor y que estaba cumpliendo al uso de una tobillera electrónica, violó la restricción de acercamiento a la víctima y por orden del juzgado de Instrucción Nº 3, a cargo de la jueza Cecilia Cataldo, fue detenido y le fue rechazada la excarcelación.
El individuo esta denunciado como autor de abuso sexual mediante acceso carnal, realizados en perjuicio de una menor, en un número indeterminado de oportunidades, los cuales habrían ocurrido entre diciembre del 2019 y septiembre del 2021.
Una vez requerida la instrucción por el Fiscal, se ordenaron medidas de prueba, entre las cuales se dispuso el allanamiento del domicilio del imputado y la prohibición de acercamiento hacia la menor. En abril de este año, la psiquiatra infanto juvenil, que atiende a la damnificada, hizo saber de situaciones de hostigamiento del imputado hacia la menor en la vía pública.
A raíz de lo informado, se dispuso la utilización del sistema de pulseras electrónicas, a fin de monitorear y controlar la medida implementada por el Juzgado, con el objeto de brindar protección a la presunta víctima del hecho. A fin de que ejerza su derecho a ser oída, la adolescente fue convocada por el Juzgado y en presencia del Asesor Pupilar expresó la intranquilidad que le causaba dicho sistema.
El 26 de julio, el Juzgado de Instrucción se anotició de una violación del imputado, hacia la orden de restricción de acercamiento y contacto, por parte de la División Comunicaciones de la Policía provincial, quienes además expresaron que a raíz de ello se formaron actuaciones de flagrancia, con intervención de la Fiscalía del Distrito Judicial Norte, momento en que el imputado quedó detenido.
Un mes después el Juzgado Correccional informó al Juzgado de Instrucción Nº 3, que en orden a dicho proceso de flagrancia -por el delito de desobediencia-, se habría ofrecido por parte de la Fiscalía, una omisión de debate, consistente en un mes de prisión más las costas del proceso.
Al considerar que se dispondrá la inmediata libertad del imputado mediante el proceso de flagrancia y ante la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la damnificada menor de edad, potenciada por la conducta asumida por el imputado como la que generará su detención en el proceso de Flagrancia, y en atención a la gravedad de los hechos que se investigan, se ordenó la inmediata detención del imputado a los fines de recibirle declaración indagatoria, la cual fue realizada el día 27 de agosto.
La defensa oficial solicitó la excarcelación del imputado, y el Fiscal se opuso a la concesión de la misma y el Juzgado denegó la libertad requerida, al considerar la presencia de riesgos procesales verificados en la causa.