Monotributo: El Gobierno reglamentó modificaciones para aplicar beneficios

El Gobierno reglamentó ayer las modificaciones impuestas por ley al monotributo, que establecen la actualización de los topes de cada categoría y facilitan el ingreso del contribuyente al Régimen General.

BUENOS AIRES (NA).- Se trata del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley Nº 27.618 y reglamentado a través del decreto 337/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, los monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, podrán mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

En cambio, quienes superaron ese porcentaje, tendrán que pasar al Régimen General, para lo cual se estableció un período de transición con el objetivo de que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

En este caso, podrán deducir -en el primer año- el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercero.

Según el decreto, los “contribuyentes inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley N° 24.977, que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive”.

Así, se limita su exclusión si sus ingresos brutos no hubieran excedido el límite superior establecido en la categoría máxima o, de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un 25 % inclusive: esto abarca a quienes hayan abonado esta obligación en tiempo y forma.

Además, “si luego del 31 de diciembre de 2020 los sujetos continúan excediendo el límite superior de cualquiera de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad o se mantienen incluidos en cualquiera de las demás causales de exclusión, considerando los nuevos importes que surgen de la actualización dispuesta por la Ley N° 27.618, se entenderá que la causal de exclusión del Régimen Simplificado se verificó el 1° de enero de 2021”, de acuerdo con lo dispuesto.

El decreto incorpora un beneficio para los monotributistas cumplidores y fija el procedimiento de acceso al Régimen General.

Ahora, los contribuyentes que hayan determinado los impuestos bajo el Régimen General, “podrán optar nuevamente por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, luego de transcurrido al menos un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa”.

Asimismo, los contribuyentes “que hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado”.

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