Multaron a Bridge y a Volkswagen

Por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor fueron multadas las empresas Bridge y Volkswagen. En una resolución de la Secretaría de Comercio se ordena indemnizar a un cliente que pagó por anticipado la totalidad de un plan de 84 cuotas, pero siguió recibiendo las facturas como si nunca lo hubiera hecho.

La empresa Volkswagen fue multada.

USHUAIA.- Las empresas Volkswagen Argentina S.A. y la firma local Bridge S.R.L. fueron multadas por la Secretaría de Comercio de la provincia por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y deberán indemnizar a un cliente que pagó por anticipado la totalidad de un plan de 84 cuotas, pero siguió recibiendo las facturas como si nunca lo hubiera hecho.
En 2015, el cliente recurrió a la oficina de Defensa del Consumidor denunciando que había adquirido un plan de 84 cuotas a la empresa Bridge S.R.L y/o Volkswagen y tras ser adjudicado, recibió una liquidación de cuotas anticipadas más ítems por “Débito Crédito Varios” de créditos varios de cuotas que abonó. Sin embargo, habiendo cancelado la totalidad de las cuotas, el cliente recibió una factura para pagar la cuota N°22 de su plan, situación ante la cual, decide hacer la denuncia.
Según indica la resolución de la Secretaría de Comercio, una vez iniciado el expediente, la Dirección de Defensa del Consumidor imputó a la firma “VolksWagen Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados y a Bridge S.R.L. por haber incurrido en presunta infracción a los artículos 4, 10 bis, 40 y 40 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor”.
Concretamente, se encuentra responsables a ambas empresas, de no haber suministrado información clara, detallada y gratuita para que el cliente comprenda las condiciones de comercialización y también de incumplir las obligaciones del contrato. En este sentido, el artículo 10 bis establece que “El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente, c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan”.
Lo más interesante, es que la Secretaría de Comercio hace un párrafo aparte respecto de “la gestión desaprensiva que tomó la empresa denunciada ante los reiterados reclamos del denunciante quien se vio lesionado en su derecho en cuanto decidió pagar la totalidad de lo debido por su plan automotor”.
En consecuencia de ello, el organismo del Estado consideró aplicable la figura del daño directo contemplado en el artículo 40 bis, al tomar en cuenta que “el denunciante sufrió un menoscabo económico en su patrimonio toda vez que frente al desembolso realizado a los efectos de entender el mencionado que se encontraba liquidando las sumas totales y debidas del plan, lo cual, a entender de parte de la firma denunciada, no habría sucedido. Tal es así, que el denunciante se vio en el perjuicio de no disponer de su automotor y de ser objetado por el acreedor prendario en la oportunidad que tuvo que cancelar la prenda, generándole nuevamente erogaciones”.
Por todo ello, Volkswagen fue sancionada con una multa de 120 Coeficientes Económicos Aplicables (CEA) consistente en la suma de $80.544, en tanto que Bridge SRL fue multada con 100 CEA, que representa $67.120, importes que deberán ser actualizados de acuerdo a lo establecido por Ley 962.
Además, en razón del tiempo transcurrido y por perjuicio ocasionado al cliente, Volkswagen deberá abonarle al damnificado el equivalente a Dos Canastas Básicas Total para el Hogar actualizadas al último valor informado por el IPIEC.