Niega cobertura asistencial a niños y adolescentes separados de su grupo familiar

USHUAIA.- El Directorio del IPAUSS solicitó a la gobernadora Fabiana Ríos que proceda a vetar el artículo 27 de la Ley 1037, por el cual se da cobertura de la obra social del IPAUSS a todos aquellos niños y adolescentes, hasta los 18 años de edad, que son separados de sus familias por una medida judicial. La mandataria no comparte ese criterio y por lo tanto remitió las actuaciones para que actúe la Legislatura.

Por votación en amplia mayoría, de los directores Fabián Recabal, Margarita Gallardo, Gustavo García, Néstor Ledesma y Magdalena Pincol; se aprobó la resolución 210/2015 que solicita al Poder Ejecutivo que proceda a vetar el artículo de la ley provincial que crea el “Sistema Provincial de Acogimiento Familiar”. En contra de la medida, votaron los directores Ana Villanueva (presidenta) y Norma Mansilla (representante del Municipio de Ushuaia).

De acuerdo a lo que se desprende de la resolución aprobada por el Directorio, la Ley 1037 podría ser un factor más para el desfinanciamiento del sistema asistencial, teniendo en cuenta la experiencia ocurrida con el Régimen Unico de Pensiones Especiales (RUPE) y la falta de respuesta del Gobierno en la cancelación de la deuda originada por la cobertura de los beneficiarios de esas pensiones.

“La obra social se nutre con los aportes y contribuciones de los afiliados al sistema y se sostiene bajo el concepto de solidaridad de sus aportantes como empleados de los tres Poderes del Estado”, indica los fundamentos de la resolución del Directorio, que subraya además: “A la fecha el Estado no ha dado cumplimiento al recupero de lo establecido en la Ley 410 por el concepto RUPE, desfinanciando el sistema solidario de sus aportantes”.

Cabe indicar que los beneficiaros del “Sistema Provincial de Acogimiento Familiar”, son los niños y adolescentes hasta los 18 años de edad que se encuentren privados de forma temporaria o permanente de su grupo familiar de pertenencia, exista medida judicial o administrativa con causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.