El Gobierno dispuso nuevos procedimientospara el servicio postal a raíz de la pandemia de coronavirus. El procedimiento estará vigente mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio e indica que todo envío efectuado a través del servicio postal no requerirá la firma del destinatario.
USHUAIA.- Por esta medida se generó la Resolución 304/2020 y desde el Ente Nacional de Comunicaciones se explicó que es de “vital importancia” de las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio. Considerando que los trabajadores del servicio postal han sido exceptuados del DNU, “en virtud de las recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria, deviene imperioso determinar procedimientos en la entrega de los distintos productos postales, tendientes a mantener la distancia necesaria y el contacto físico entre las personas”.
De esta forma, el ENACOM dispuso a través del Boletín Oficial que mientras rija la cuarentena los servicios postales de cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, carta con acuse, carta confronte, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, servicios puerta a puerta, telegrama y carta documento, podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino.
En tanto, los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana deben implementar medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal y garantizar las condiciones de higiene de los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal.
“Los sujetos alcanzados por la presente resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en todos los inmuebles y vehículos afectados, así como a los empleados de reparto domiciliarios afectados al servicio”, resolvió el ENACOM.
En el caso de cartas control, con firma en planilla, carta control con aviso de retorno, carta express, y carta con acuse, el cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.
Si se trata de carta conforme, paquete, encomienda, tarjetas de crédito, o servicios puerta a puerta, el distribuidor previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.
En el caso de carta documento y telegrama, además de constatar la identidad y consignación completa de los datos en una planilla física o dispositivo informático móvil, se deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que permita la correcta identificación del receptor.
En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y/o personal responsable que se encuentre en el acceso.