Con amplia participación de prestadores turísticos y guías, se desarrolló un encuentro donde autoridades del Instituto Fueguino de Turismo presentaron la reglamentación de la Ley Provincial N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura.
USHUAIA.- Con amplia participación de prestadores turísticos y guías, se desarrolló ayer un encuentro donde autoridades del Instituto Fueguino de Turismo presentaron la reglamentación de la Ley Provincial N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura, detallando especificaciones del marco normativo que nuclea a este grupo de prestadores en Tierra del Fuego.
En el encuentro, el presidente del InFueTur, Gianfranco Guardamagna, destacó la participación explicando que «esta reglamentación fue algo prioritario y necesario para este tipo de actividades, garantizando la sustentabilidad de los productos que se ofrecen, preservando el medio ambiente y profesionalizando las actividades».
Además indicó que «el decreto no es algo definitivo, continuaremos trabajando para adaptar o incluir lo necesario, a partir de los aportes y devoluciones que se efectúen por parte de los interesados. Intentamos ser lo más amplio posible y flexible, para que desde allí podamos trabajar en el crecimiento de este tipo de trabajo con el fin de que sea sustentable y profesionalizado».
El Turismo Aventura es una modalidad que tiene como propósito vivenciar experiencias en un medio ambiente natural, la cual implica cierto grado de riesgo y asistencia profesionalizada o técnica en la ejecución de la prestación. Este tipo de turismo se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con asistencia personalizada.
Cabe destacar que los presentes señalaron de manera positiva el trabajo que se está realizando sobre el reconocimiento de esta actividad, consultaron algunas dudas, generándose un clima de diálogo activo en torno al Turismo de Aventura.
Profesionalización
Según lo que establece la reglamentación, para contar con la habilitación de Turismo de Aventura, «el Operador que pretenda habilitar una persona física como Instructor o Experto, además de los requisitos exigidos en la Ley, deberá acreditar el cumplimiento por parte del Instructor o Experto con los Seminarios de Capacitación y exámenes y/o cualquier otra exigencia que se establezca».
En este sentido, Guardamagna explicó que «la agencia que comercializa el producto, será quien brinde el aval al idóneo o baquiano», y aclaró que «el profesional tiene un título que comprueba su especialización, mientras que el idóneo y baquiano no cuenta hoy a nivel provincial con algún tipo de aval o titulación, solo de quien lo contrata y entiende que puede generar la actividad».
«El punto de partida es empezar a formar a aquellos idóneos», agregó el funcionario comentando que «desde el área de capacitación se buscará generar capacitaciones específicas y empezar a logar la especialización en determinadas ramas, por ello hablamos de una renovación que puede alcanzar los 4 años como máximo».
Al mismo tiempo, detalló que para idóneos y baquianos se solicitará una renovación anual, ya que un requerimiento a cumplimentar será contar con las capacitaciones que efectúe el InFueTur para el sector durante el año. Mientras que aquellos que cuenten con especialización deberán renovar cada dos años.
Plan de Manejo
En torno a lo requerido en el articulo 19 de la reglamentación, explicaron que en torno a la evaluación de nuevos productos, el Plan de Manejo lo presentará cada persona u operador al declarar en la Dirección de Servicios Turísticos el circuito o actividad que desarrolla. Dicho Plan será remitido a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, autoridad de aplicación de la Ley Provincial 55, dependencia que analizará y determinará la viabilidad de la actividad.
Mientras que para las actividades existentes, se elaborarán plantillas con un plan simple, el cual surgirá de la comisión evaluadora integrada por diferentes instituciones.
Habilitación
Los prestadores de Servicios Turísticos, Guías de Turismo, Agencias de Viajes ya habilitados, y todos aquellos que se encuentren desarrollando prestaciones de turismo aventura, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para iniciar los trámites de regularización con el fin de obtener la habilitación correspondiente, tal cual lo establece la reglamentación en su articulo 9°.
Actividades
La normativa establece que el Turismo de Aventura abarca las siguientes actividades: Aladeltismo, Paracaidismo, Parapentismo, Vuelo a vela, Vuelos en globo aerostático, Vuelo en paramotor, Vuelo en ultraliviano y Sobrevuelo. Buceo recreativo, Canotaje, Kayakismo, Navegación a vela, Pesca deportiva embarcado, Rafting o descenso de ríos, Kitesurf y Windsurf, Floating. Actividades en montaña: Escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía, Turismo ecuestre, Caminatas, Trekking en múltiples ambientes, con o sin pernocte; Cicloturismo, Mountain bike, Espeleoturismo, Turismo minero, Turismo científico, Todo terreno (Off-road y 4 x 4; otros vehículos), Multiactividades con cuerda: Rappel, Tirolesa, Bungee Jumping, Canopy. Caza y pesca deportiva.
OCUPACION HOTELERA
Caída en el mes de abril
USHUAIA.- El InFueTur dio a conocer el último informe de Ocupación Hotelera en Ushuaia correspondiente al abril de 2015, el cual brinda información de la actividad hotelera tanto desde la perspectiva de la oferta como desde el punto de vista de la demanda.
La Encuesta de Ocupación Hotelera es un operativo realizado por el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en forma conjunta, para medir el impacto del turismo internacional y del turismo interno sobre el sector hotelero y parahotelero.
Cabe recordar que a partir de octubre de 2012, se inició un operativo conjunto en las tres localidades de Tierra del Fuego, mediante la articulación entre la Dirección General de Estadística y Censos (DGEyC), el InFueTur, la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia, la Dirección de Turismo de Río Grande y la Dirección de Turismo de Tolhuin, con el objeto de afianzar y fortalecer las estadísticas sobre la actividad hotelera provincial, desarrollando y presentando operativos individuales.
En esta oportunidad, en el mes de abril de 2015, se registró una reducción en los niveles de ocupación respecto a igual mes del año anterior, mostrando una merma de los turistas no residentes por encima de los residentes.
En este sentido, los pernoctes totales del mes indicaron una disminución del 10,8% con respecto a abril del año anterior, representando para los turistas residentes un -7,1%, mientras que para el caso de los turistas no residentes fue del -17,6%.
En tanto que la Tasa de Ocupación de Habitaciones (TOH) se situó en 40,2%, 7,2 p.p por debajo de abril del año anterior. De igual forma, se registró una merma en las llegadas de viajeros del 6,5%. Un 66,7% fueron llegadas de viajeros residentes, y el 33,3% restante, no residentes.
Asimismo el informe indica que en el periodo analizado, Ushuaia contó con una oferta de 102 establecimientos turísticos, de los cuales 37 fueron hoteleros (aquellos categorizados como hoteles 1 a 5 estrellas y apart-hoteles) y 65 para-hoteleros (hosterías y cabañas en todas sus categorías, albergues turísticos, hospedajes y bed & breakfast) registrando una diferencia de dos alojamientos más con respecto al mismo periodo del año pasado.