Nuevo juicio por el caso de la marinera abusada en la Base Naval Ushuaia

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de ésta ciudad, con una nueva integración, fijó para el 6 de marzo el inicio de un segundo juicio contra Reinaldo Cardozo, exsuboficial principal de la Armada Argentina, acusado de abusar sexualmente de una marinera en 2013 mientras ambos se desempeñaban en la Base Naval de Ushuaia.

USHUAIA.- Este proceso se reeditará después de que el Superior Tribunal de Justicia anulara la sentencia que lo había absuelto -en abril del año pasado- señalando falencias en la aplicación de una perspectiva de género adecuada.

El 27 de agosto de 2021 el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia absolvió “por el beneficio de la duda” a Cardozo, en una causa en la que fue procesado como presunto “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en concurso ideal con amenazas coactivas”.

Tras conocida la sentencia, la Fiscalía presentó un recurso de casación para que el Superior Tribunal revise la sentencia y así fue que en abril de 2024 se conoció la anulación de la misma. En la resolución la Corte dispuso remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de Ushuaia para que, previa integración, reedite la audiencia de debate y dicte sentencia.

La decisión del STJ fue por mayoría ya que, en soledad, el juez Ernesto Löffler fue de la opinión que no debe hacerse lugar a los recursos de casación articulados por la Fiscalía y la querella y confirmar “la sentencia absolutoria, pero por aplicación del principio in dubio pro reo a partir de la imposibilidad de emitirse un juicio de certeza positiva”.

Javier Muchnik, Carlos Gonzalo Sagatusme y Edith Miriam Cristiano fueron los ministros de la Corte que resolvieron anular la sentencia que dictaron los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón. En la decisión se excusó de actuar la jueza María del Carmen Battaini.

Los magistrados expresaron en su decisión que “la sentencia impugnada exhibe falencias en torno a un juzgamiento con perspectiva de género, en virtud de haber conducido sus argumentos en pos de determinar la incredibilidad subjetiva de la víctima; es decir, la presunta finalidad espuria de la denuncia, y no efectuar una valoración de los testimonios de forma íntegra y su relación con la damnificada, el imputado y el organismo en el que se desempeña”.

Los jueces del STJ compartieron lo expuesto por la Fiscalía, al criticar que en la sentencia del Tribunal de Juicio “se puede apreciar un sesgo discriminatorio de género que guía la interpretación de la evidencia porque se le exige un plus irrazonable a la denunciante para demostrar su credibilidad, acuñándose ideas meramente especulativas para lo cual, como vimos, se deja de costado aquella información probatoria que se opone a esa tesis”.

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