
Hasta el lunes, la balanza estaba inclinada a favor del sector que se opone a la iniciativa despenalizadora, pero el aluvión de nuevos votos «pro aborto» en este «supermartes» parlamentario, en el que se realizó el último plenario de comisiones, quebró esa tendencia y lo suplantó por un escenario de extrema paridad, que anticipa una definición cerrada.
BUENOS AIRES (NA).- Ocho diputados nacionales que figuraban en la lista de «indecisos» anunciaron hoy que votarán a favor del proyecto de despenalización del aborto y, de esta manera, equilibraron una votación que mantendrá el suspenso hasta el final de la sesión.
Se trata de Fernando Espinoza (FpV-PJ), Atilio Benedetti (UCR), Aída Ayala (UCR), Fernando Asencio (Frente Renovador), Mirta Tundis (Frente Renovador), Anabella Hers Cabral (PRO) y Daniel Kroneberger (UCR).
«Luego de mucho tiempo de reflexión y haber escuchado voces diversas, mi voto es a favor de la despenalización del aborto», ratificó Espinoza en Twitter, que meditó hasta último momento su voto por su condición de católico y su estrecha relación con distintos sectores de la Iglesia en La Matanza, donde fue intendente.
«Soy católico. Pero los representantes del pueblo debemos legislar en función del bien común y la #JusticiaSocial. El Estado debe garantizar educación sexual en las escuelas para que las mujeres puedan decidir. Tenemos que dejar de lado las creencias particulares», completó Espinoza.
Quien también se sumó a la «ola verde» fue Asencio, que fundamentó su decisión en «el derecho de las mujeres y la salud pública».
«Después de mucha reflexión comprendí que lo que se está discutiendo es el derecho de las mujeres y la salud pública, no cuestiones religiosas ni creencias personales. Por eso votaré a favor de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo», señaló.
Por su parte, Tundis destacó que «luego de escuchar la opinión de cientos de especialistas y a las mujeres de la Provincia de Buenos Aires» comprendió que el aborto «es una cuestión de salud pública».
«Estoy a favor de la vida y no quiero más muertes por abortos clandestinos, mi voto será a favor del aborto legal», concluyó en un mensaje publicado en Twitter.
Por su parte, Benedetti adelantó que si bien no está a favor del aborto, sí votará el proyecto de despenalización: «Esta es una medida que apunta a terminar con la inequidad y discriminación hacia las personas más vulnerables», remarcó en un comunicado.
También Ayala, cuyo desafuero quedó en suspenso en la Cámara baja, señaló a la prensa local: «Yo no estoy a favor del aborto.
Estoy en contra. Pero sí estoy a favor de la despenalización del aborto si se modifican algunas cosas que tienen que ver con menores y con algunos temas que hoy se van a seguir tratando, y que nos interpela a todos».
En la vereda de enfrente, el massista Darío Grandinetti, de quien en la previa se especulaba como un posible voto favorable, anunció públicamente que votará en contra del proyecto.
«Decidí que no podía acompañar esta ley, en base a las limitaciones que plantea. Que no está determinado cuál es el plan de salud reproductiva, de educación (sexual) que es la parte previa e indispensable en este debate», argumentó.
En la misma línea, el macrista José Carambia hizo público su voto contrario al proyecto.
Puntos principales
BUENOS AIRES (NA).- El proyecto de legalización del aborto que debatirá mañana la Cámara de Diputados establece un marco de reglas para la interrupción voluntaria del embarazo y modifica los artículos del Código Penal que prohíben esa práctica.
A continuación, los puntos principales del proyecto de legalización del aborto:
-Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el sólo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
-Fuera del plazo dispuesto, se podrá acceder cuando el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente; si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
-La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
-Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de 16 años, el procedimiento se debe realizar con su consentimiento informado y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario 415/06. Debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.
-Realizada la solicitud, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran información adecuada; atención previa y posterior de carácter médica, social y psicológica; y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
-Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización del aborto sin ninguna autorización judicial previa y no pueden imponer requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso. En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido de cinco días, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
-Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.
Además, cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
-Todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda y estas prestaciones quedan incluidas en el PMO, como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
-El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.