Ordenan brindar información sobre su planta de personal a la Municipalidad de Ushuaia

La medida fue resuelta en un amparo por mora que presentó Valter Tavarone, a título personal y en la que se pudo probar que las contestaciones que hizo la Municipalidad fueron escuetas y parciales.

USHUAIA.- El juez Gustavo González, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de Ushuaia, ordenó a la Municipalidad de Ushuaia a responder de manera íntegra un pedido de informes sobre la cantidad efectiva de plantas existentes en la estructura de la Administración Municipal, el tipo de programa de empleo existente y personal existente en las delegaciones de Buenos Aires y de Río Grande.

Lo ordenado por el Magistrado se resolvió en un amparo por mora que presentó el concejal Valter Tavarone, a título personal, ante la falta de respuesta a dos notas que presentó ante la Jefatura de Gabinete el 9 de octubre de 2024, haciendo uso del derecho que le confieren la Ordenanza 2474 y la Ley Provincial 653, sobre el acceso a información pública.

Al resolver en la causa “Tavarone Valter Carlos c/Municipalidad de Ushuaia s/amparo por mora (expediente Nº 30.907), el juez Gustavo González consideró que en su respuesta al pedido de informes, en varios pasajes, la Administración lo hizo de manera escueta y remite, sin más, a la lectura de ordenanzas municipales publicadas en el boletín oficial. Y, en cuanto a otros puntos, directamente no contestó.

“La mora del ente municipal termina por acreditarse con la prueba, sin haber evacuado hasta la fecha, lo solicitado por el demandante, mediante las notas presentadas en fecha 9 de octubre de 2024, encontrándose vencido holgadamente el plazo establecido por el artículo 7 de la Ordenanza Municipal 2474 (diez días hábiles), sin que exista constancia alguna de que hubiere prorrogado de manera excepcional dicho término”, dice la resolución.

En otra parte de la sentencia el juez González señala: “La administración pública -en general-, tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares”.

“No expedirse, hacerlo fuera del plazo o de manera parcial, se traduce en el incumplimiento de dicho deber. El silencio administrativo consiste en la duración de la situación que debe cambiar o, en otras palabras, es cuando la administración deja que las cosas sigan como están en vez de modificarlas”.

De esta forma, el Juez resolvió que “la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. Tavarone será admitida, con costas a la Municipalidad” y ordenó a la Municipalidad de Ushuaia a que dé cabal e íntegra respuesta a lo solicitado por el actor, conforme los puntos que expusiera en las notas que presentó en octubre del año 2024, en el plazo razonable de 30 días hábiles contados a partir de que la presente resolución sea consentida o quede en condiciones de ser ejecutada.

Cabe señalar que la sentencia es en primera instancia y queda la posibilidad que el Ejecutivo Municipal presente una apelación para que la misma sea revisada por la sala civil de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia.

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